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TLAHUIKAYOTL

domingo, 25 de octubre de 2009

Proceso inquisitorial de Xiximekolotl de TEXKOKOTL – Parte 2 -

XVII.- Lo que se halló en las sierras

E después de lo suso dicho, en ocho días del mes de Julio del dicho año, se volvió el dicho Gobernador al dicho pueblo de Tezcuco ante su Señoría y trujo y exhibió ciertas figuras de ídolos de piedra e barro, e cuentas de piedra, y dos rodelas, e otras cosas de sacrificios, que dijeron haber hallado por las sierras, donde anduvieron, enterradas, todo lo cual mandó su Señoría llevar a México para hacer justicia en el caso. -(Rúbrica).

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XVIII.- Fundición de las barretillas de oro

Metiéronse a fundir las siete barretillas de oro que dieron los indios de Tezcuco, que en poder de mí el dicho Secretario se depositaron, en la casa de la fundición de esta cibdad, las cuales pesaron doscientos e siete pesos del dicho oro; de que fundido e pagado el quinto e diezmo, salieron e quedaron ciento e sesenta e un pesos e tres tomines de oro, de ley de diez e seis quilates, que reducidos a buen oro de minas de marca, valen ciento e catorce pesos e seis tomines de minas, de los cuales por mandado de su Señoría está hecho cargo al Tesorero del Santo Oficio, Agusten Guerrero, como parescía en el libro del cargo dello; y a mí,   -32-   el dicho Secretario, dieron por libre e quito de ello e del depósito que en mí se hizo de las siete barretillas del dicho oro.

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XIX.- Declaración de Doña María, mujer de Antonio Pomar

E después de lo susodicho, en ocho días del mes de Julio, del dicho año. Su Señoría, por ante mí el dicho Miguel López, Secretario, tomó e rescibió la información siguiente:

E la dicha Doña María, mujer que dijo ser de Antonio de Pomar, testigo rescibida para en la dicha información, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntada lo que cerca desto sabe: dijo, que el dicho, Don Carlos es su hermano de ésta que depone, e sabe que ha visto que tuvo por manceba mucho tiempo el dicho Don Carlos a una sobrina suya que se dice Doña Inés, en la cual hubo dos hijas, y que es verdad que esta Doña Inés su sobrina tenía como a su mujer, y en poder della tenía todo su hacienda, y ella le guardaba lo que tenía, y a su mujer no tenía sino como a una esclava, y que sobre éste todos sus hermanos le reprendían y asimismo ésta que depone, y sobre ello estaba mal con ella e también con sus hermanos; y siempre el dicho Don Carlos andaba como loco, apartado de sus hermanos, y que sabe que es mal cristiano, porque no se confiesa; y que cuando Don Pedro su hermano era vivo y era señor de Tezcuco procuraba con él mucho, el dicho Don Carlos que le dejase por señor después de sus días, y que ha oído decir que luego que murió el dicho Don Pedro procuró el dicho Don Carlos de tomar por su manceba a su cuñada, mujer del dicho Don Pedro su hermano, y cada noche iba a su casa por echarse con ella y contra su voluntad de ella, por lo cual la dicha su cuñada andaba muy apenada; y que el dicho Don Carlos siempre ha procurado de señoriar y mandar a todos por fuerza, y ser señor de Tezcuco, y que por estas   -33-   cosas este testigo tiene por mal cristiano al dicho Don Carlos, su hermano, y que esto no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga al dicho su hermano, sino porque así es la verdad, y que también ha oído decir a algunas indias que el dicho Don Carlos andaba desciendo que había de matar a sus hijos désta que depone, y que no se acuerda a quien lo oyó decir; y que esta es la verdad para el juramento que hizo, y afirmose en ello, e no firmó por que dijo que no sabía escribir.

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XX.- Declaración de Doña María, viuda de D. Pedro, gobernador que fue de Tezcuco

E la dicha Doña María, viuda, mujer que fue de Don Pedro defunto, señor que fue de Tezcuco, testigo rescibida para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntada por lengua de Fray Antonio...: dijo, que lo que deste caso pasa es, que puede haber dos meses, poco más o menos, que falleció Don Pedro su marido désta que depone, señor que a la sazón era de Tezcuco, hermano de Don Carlos Chichimecatecotl, y que luego que fallesció el dicho Don Pedro su marido, el dicho Don Carlos su cuñado, le envió a ésta que depone presentes de xúchiles dos o tres veces, y que ésta que depone no los quiso rescebir, mas de que tomó mal recelo de lo que el dicho Don Carlos su cuñado le enviaba, por ser, como era, recién viuda y porque entre ellos no se acostumbraba hacer aquello; y que un día, el dicho Don Carlos, vino a la posada désta que depone, desciendo que la quería hablar, y los tapias que guardaban a la puerta no le dejaron entrar desciendo que ésta que depone estaba penada y llorosa por su marido, y que no podía entrar a ella, y así se volvió; y después, otra noche adelante, el dicho Don Carlos volvió de noche a su posada désta que depone, desciendo que quería ver y hablar a ésta que declara, y los tapias le dijeron que no podía entrar   -34-   porque ella estaba retraída con otras mujeres, y el dicho Don Carlos les dijo que bien podía él entrar, porque era su cuñada y Don Pedro su marido había sido su hermano, y que había de entrar a estar con ella, y los tapias le dijeron: «¿qué has de hacer con ella?» y que el dicho Don Carlos les respondió: «haré lo que mis padres solían hacer con sus cuñadas»; y los tapias le dijeron que hobiera vergüenza de decir aquello, y que Doña María era cristiana y no era niña, y que no pensase que había de hacer nada de lo que él pensaba; y el dicho Don Carlos porfiaba por entrar, adonde estaba ella, desciendo que él era señor y hermano de Don Pedro y que bien podía estar con su cuñada, hasta que los tapias le echaron por fuerza de casa sin le dejar entrar; y ésta que depone, como estaba recelada destas cosas, tenía mandado que no le dejasen entrar en la casa, y que dende ha ciertos días, una noche, casi a la media noche, estando ésta que depone durmiendo con otras mujeres, sintió pisadas en la cámara donde dormía, y parescía que alguna persona andaba por allí, y llamó a una india que estaba junto a ella; y le mandó que encendiese un ocote, porque sentía pisadas y la india encendió ocote y ésta que depone le mandó que mirase todas aquellas casillas que estaban por allí, si había alguna cosa; y la india, andando a buscar con el ocote en una casilla de aquéllas, halló al dicho Don Carlos, que estaba arrimado a la pared y le preguntó: «¿qué hacía allí a tal hora y que qué quería?» y el dicho Don Carlos le dijo: «que venía a hablar a su cuñada, -que era ésta que depone- porque la quería hablar en secreto», y como le dijeron a ésta que depone, que el dicho Don Carlos estaba allí y que la quería hablar, ella se entró a otro aposento más adentro, donde estaban durmiendo una hija suya e otras mujeres, e hizo encender lumbre; y de allí salieron una vieja e otras indias e fueron a donde estaba el dicho Don Carlos, a decir, que si había vergüenza de andar a tal hora en casa ajena que se fuese de allí luego y a reñirle;   -35-   y el dicho Don Carlos, les dijo: «que él era cuñado de Doña María, que bien podía entrar y estar con ella, y que la quería hablar en secreto, que la llamasen allí a una casilla de aquéllas, porque allí la hablaría a solas»; y ellas le dijeron: «que hobiera vergüenza e ¿qué quería a solas a la dicha Doña María?» y el dicho Don Carlos les dijo: «que se quería echar con ella y que bien lo podía hacer por que él era pariente de ella y hermano de su marido Don Pedro, el cual era muerto y que se había de echar con ella»; y las indias se escandalizaron mucho de eso y le dijeron: «que se saliese en hora mala de allí, porque Doña María no era niña ¿que qué había él visto en Doña María para que dijera tal cosa? que se saliese luego de casa, si no que si ésta que depone supiese lo que decía, que daría voces y alborotaría el pueblo»; y a arrempojones le hicieron salir y le echaron fuera de casa las dichas indias al dicho Don Carlos: y quésta que depone no sabe por donde entró, mas de que no podía entrar sino por las paredes, porque estaban cerradas tres puertas para poder entrar donde entró, las cuales abrieron para echarle fuera; y que dende ha ciertos días el dicho Don Carlos volvió de día a su casa désta que depone, con tres o cuatro indios en su compañía, pero que no entró donde ésta que depone estaba ni dijo cosa ninguna, mas de que anduvo mirando por las casillas que están en el patio de fuera, y se tornó a salir sin decir cosa ninguna: y que ha oído decir ésta que depone, que otras muchas noches anda por allí, alrededor de su casa, el dicho Don Carlos, y ésta que depone con el temor que de él tiene, siempre tiene de noche muchas lumbres en su casa, para que esté clara, y tapias que la guarden, para que no pueda entrar; y que así mismo sabe ésta que depone, que el dicho Don Carlos tenía por su manceba a una sobrina suya que se dice Doña Inés, en la cual tuvo dos hijas, a la cual solía tener en su casa con su mujer, y porque se lo reñían y reprendían estaba mal con sus hermanos, y que agora la tenía a la dicha su manceba en otra casa,   -36-   y que esto es público e notorio, e lo que deste caso sabe para el juramento que fizo; e afirmose en ello, e no firmó por que dijo que no sabía escribir, todo lo cual declaró por lengua del dicho intérprete. -(Rúbrica).

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XXI.- Declaraciones de las criadas de Doña María

E la dicha Juana, india, criada que dijo ser de Doña María, viuda, mujer que fue de Don Pedro, señor de Tezcuco, defunto, testigo rescibida para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntada por lengua de Pedro, intérprete, criado de su Señoría, el cual asimismo juró: dijo, que lo que sabe deste caso es, que puede haber quince o veinte días, poco más o menos, que una noche, a media noche, estando las puertas cerradas, sintieron pisadas en casa de la dicha Doña María, en la cámara donde ella dormía, y que encendieron ocote, y buscando lo que era, hallaron en una casita al dicho Don Carlos, al cual ésta que depone y otras indias le dijeron que qué hacía allí a tal hora, y el dicho Don Carlos les dijo: «que venía a ver a su cuñada Doña María», y ésta que depone le dijo: «que si le quería ver que viniese de día y no de noche», y el dicho Don Carlos dijo: «que sí había de venir y que había de entrar adonde estaba la dicha Doña María»; y ésta que depone e otras indias le detuvieron e comenzaron a dar voces, desciéndole que se saliese, y como las vido dar voces se salió y le abrieron la puertas para que saliese; y que ésta que depone no sabe por donde entró, mas de que sabe que no pudo entrar sino por encima de las paredes con alguna escalera, porque estaban cerradas tres puertas antes de que llegase adonde dicha Doña María estaba, y adonde el dicho Don Carlos entró y en ninguna manera podía entrar por otra parte sino escalando las paredes; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo y lo que de ello sabe, y afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir. -(Rúbrica).

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E la dicha Juana Nocel, india, testigo rescibida para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntada por lengua del dicho Pedro, intérprete: dijo, que es verdad que puede haber veinte días, poco más o menos, que una noche, casi a media noche, sintieron en la casa de la dicha Doña María donde ella dormía, que andaba alguna persona, y encendieron ocote y hallaron dentro al dicho Don Carlos, y que no sabe por donde pudo entrar, porque las puertas estaban cerradas, y le dijeron: «qué hacía allí y que hobiese vergüenza, que tan poco había que era muerto su hermano Don Pedro», y le riñeron muy mal hasta que le echaron fuera de casa; y que ésta que depone no vido ni sabe otra cosa, y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y no firmó porque dijo que no sabía escribir. -(Rúbrica).

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XXII.- Declaración del hijo de Don Carlos

E después de esto, este dicho día, el dicho Señor Obispo hizo parescer ante sí a un mochacho que dijeron ser hijo del dicho Don Carlos, pero que por su aspecto parescía ser de edad de diez o once años, poco más o menos, al cual le preguntó por lengua de Pedro, indio intérprete, cómo se llamaba, y dijo, que Antonio: preguntado, cuyo hijo era, dijo que de Don Carlos Chichimecatecotl: preguntado, si se ha criado en la casa de Dios, dijo que no, porque el dicho Don Carlos su padre le decía e mandaba que no fuese a la iglesia; preguntado, si sabe la doctrina cristiana, dijo que no, porque el dicho su padre le decía que no fuese a la iglesia. E luego su Señoría le mandó que se santiguase y persinase, y no se supo santiguar ni persinar, y dijo que no lo sabía: mandósele que dijese el Pater Noster, e no lo supo decir: preguntado, si sabía el credo e el ave maría, dijo que no: todo lo cual declaró por lengua del dicho intérprete, e su Señoría lo mandó asentar a mí el dicho   -38-   Secretario en este proceso. Testigo: Pedro López de Mendoza, clérigo Presbítero. Testigo: Ortuño de Ibarra. -(Rúbrica).

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XXIII.- Declaración de Doña María, mujer de Don Carlos

E después de lo suso dicho, en diez días del mes de Julio del dicho año, por ante mi el dicho Secretario; su Señoría Reverendísima hizo parescer ante sí a Doña María, mujer que dijo, ser de Don Carlos Chichimecatecotl; de la cual tomó e rescibió juramento, segund forma de derecho, e siendo preguntada si tenía mancebas el dicho Don Carlos su marido, por lengua de Juan González clérigo: dijo que es verdad que el dicho Don Carlos tiene por su manceba a una sobrina suya que se dice Doña Inés, y que puede haber ciento e cuarenta las poco más o menos, que estando malo el dicho Don Carlos hizo llevar a su casa a la dicha su manceba Doña Inés, y la tuvo ciertos días, en los cuales la dicha Doña Inés estaba con el dicho Don Carlos en su cámara, y ésta que depone los servía y la dicha Doña Inés salía a decir a ésta que depone lo que había que hacer e dar al dicho Don Carlos y lo que había de hacer de comer: Y después que él estuvo mejor, la dicha Doña Inés se fue a su casa: y que no le ha sentido otras mancebas al dicho Don Carlos: preguntada, porqué le daba mala vida a esta que depone, y por qué no hacía vida maridable con ella, dijo: que puede haber cuatro años, poco, más o menos, que ésta que depone se casó con el dicho Don Carlos, in facie eclecie, y que los primeros dos años fueron bien casados, y que de dos años a esta parte, el dicho Don Carlos le ha dado mala vida a esta que depone, e que no sabe la causa porqué: preguntada, qué ídolos tenía el dicho Don Carlos en su casa e en otra parte fuera de ella, a quien adorase o sacrificase, dijo: que ésta que depone no le conoció ni sintió ídolos ningunos ni le vido sacrificar ni ofrescer a ellos; y que ésta es la verdad para el   -39-   juramento que hizo, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo firmó, y encargósele el secreto en forma. -Juan González. -(Rúbrica).

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XXIV.- Ampliación de la denuncia que hizo Francisco Maldonado

E después de lo suso dicho, en once días del mes de Julio del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, por ante mí el dicho Secretario, su Señoría Reverendísima, estando en el pueblo de Chiconabtla, hizo parescer ante sí a Francisco, indio natural del dicho pueblo, e le dijo que como sabe, le dio su dicho escripto de su letra en lengua de indios, cerca de lo que sabía de Don Carlos Chichimecatecotl, de Tezcuco y porque esté en romance, le mandó que por lengua, del padre Juan González, clérigo que presente estaba, lo dijese e declarase lo que en el caso sabe, e le dio para que lea lo que en su lengua dio escripto, que está en este proceso.11 E luego, el dicho Francisco, habiendo jurado en forma de derecho e leyendo por lo que le dio en escripto, dijo, e depuso por lengua del dicho Juan González, lo siguiente: dijo, que como tiene dicho en otro dicho que este testigo dijo ante su Señoría, en México, el dicho Don Carlos vino al pueblo de Chiconabtla en el principio del mes de Junio que agora pasó, que fue el día de la Trinidad, en el cual dicho día, amonestaron ciertos ayunos e disciplinas que habían de hacer en dicho pueblo el lunes adelante, y que desto se amohinó el dicho Don Carlos e mostró tener enojo de ello, desciendo que aquello no era mandamiento general; y el Martes siguiente, por la mañana, hicieron procesión en el dicho pueblo de Chiconabtla, estando él el dicho Don Carlos, el cual no fue a la iglesia ni a la procesión, sino que se quedó amohinado y enojado en la posada, no estando satisfecho de los que hacían la dicha procesión; e que todos los principales e maceguales del dicho pueblo fueron a la dicha procesión haciendo sus rogativas   -40-   a Dios, que hobiese misericordia dellos, e después, el misivo día, a la tarde, después de puesto el sol, el dicho Don Carlos llamó a este testigo y le puso delante de sí e le dijo a este testigo: «Francisco ven acá, oye hermano; dirás por ventura ¿qué hace Don Carlos? Mañana me iré a Tezcuco; mira, oye, que mi agüelo Nezahualcoyotl y mi padre Nezahualpilli ninguna cosa nos dijeron cuando murieron ni nombraron a ningunos ni quienes habían de venir; entiende hermano que mi agüelo y mi padre miraban a todas partes, atrás y delante -como si dijese, sabían lo pasado e por venir y sabían lo que se había de hacer en largos tiempos y lo que se hizo, como dicen los padres e nombran los profetas- que de verdad te digo que profetas fueron mi agüelo y mi padre que sabían lo que se había de hacer y lo que estaba hecho; por tanto hermano, entiéndeme, y ninguno ponga su corazón en esta ley de Dios e Divinidad»- como si dijese que no amase ninguno a Dios ni a su ley y dijo: «¿qué es esta Divinidad, cómo es, de dónde vino? ¿qué es lo que enseñas, qué es lo que nombras? -enderezando a dicho testigo las dichas palabras- sino pecar y en hacer creer a los viejos e viejas y a algunos principales en Dios: hermano, ¿qué es lo que andáis enseñando y desciendo? no hay más que eso»; y así feneció: «andáis tras esa ley de Dios, no hay más»; y así feneció; «pues oye hermano que de verdad te digo que eso que se enseña en el colegio, todo es burla» -como si dijese no verná a prevalescer eso ni es lo que face al caso- tornó a decir: «ni tampoco harán creer ellos con lo que allí dedeprendieren como vos e otros esa ley, y eso que tú dices y enseñas de las cartillas y dotrinas ¿por ventura es verdad o es ya cabado? No hay otra cosa como ésta, satisfecho veo con razón que tomáis e entendéis de lo que dicen los padres; y entiéndeme hermano que yo he vivido y andado en todas partes, y guardado las palabras de mi padre y de mi agüelo; pues oye hermano, que nuestros padres y agüelos dijeron, cuando murieron, que de verdad se dijo que los dioses que   -41-   ellos tenían y amaban fueron hechos en el cielo y en la tierra, por tanto hermano sólo aquello sigamos que nuestros agüelos y nuestros padres tuvieron y dijeron cuando murieron; oye hermano Francisco ¿qué dicen los padres? ¿qué nos dicen? ¿qué entendéis vosotros? Mira que los frailes y clérigos cada uno tiene su manera de penitencia; mira que los frailes de San Francisco tienen una manera de dotrina, y una manera de vida, y una manera de vestido, y una manera de oración; y los de Sant Agustín tienen otra manera; y los de Santo Domingo tienen de otra; y los clérigos de otra, como todos lo vemos, y así mismo era entre los que guardaban a los dioses nuestros, que los de México tenían una manera de vestido, y una manera de orar, e ofrescer y ayunar, y en otros pueblos de otra; en cada pueblo tenían su manera de sacrificios, y su manera de orar y de ofrescer, y así lo hacen los frailes y clérigos, que ninguno concierta con otro; sigamos aquello que tenían y siguían nuestros antepasados, y de la manera que ellos vivieron, vivamos, y esto se ha de entender así, y lo que los padres nos enseñan y predican como ellos nos los dan a entender; que cada uno de su voluntad siga la ley que quiere y costumbres y cerimonias; hermano, no digo más, que quizá entenderéis esto y quizá no, y lo recibiréis o no como yo os lo digo; y mirad que si por ventura conformaran las palabras de mi padre e agüelo e antepasados con las palabras de Dios, también lo hiciere como tú lo haces, sino que no conviene que miremos a lo que nos predican los padres religiosos, quellos facen su oficio, que hacen hincapié y esfuerzan que no tienen mujeres y que menosprecian las cosas del mundo y las mujeres; y que los padres hagan eso que dicen, en buena hora, que es su oficio, mas no es nuestro oficio eso ¿qué es lo que tú andas desciendo y enseñando? Reposa, y sosiega, que ya son nacidos estos nuestros sobrinos. Tomás y Diego, hijos de Don Alonso, ellos que por niños lo enseñarán a otros; ¿qué es lo que tú enseñas hermano y lo que andas predicando? y si   -42-   alguna cosa te manda el Visorrey o el Obispo o el Provincial, por pequeña que sea, la engrandecéis mucho: oye, que lo que dice mi sobrino, Lorenzo de Luna, no lo entiendo ni sé lo que se dice: en otro tiempo no había quien acusase a mi agüelo, ni a mi padre ni a Moctezuma ni al Señor de Tacuba, ni quien los riñese» -dando a entender que le pesaba y se amohinaba de tener sobre sí a nadie que le sobrepujase ni le fuese a la mano- y así lo entendió este que declara, y asimismo les dijo: «y vosotros ¿qué queréis hacer y que es lo que decís? ¿es verdad lo que decís o no? mira hermano que te lo prohíbo, y te lo vedo, y te lo reprehendo y riño; porque eres mi sobrino, que no lo hagas lo que te dicen el Visorrey y el Obispo ni el Provincial, ni cures de nombrarlos que también yo me crié en la iglesia y casa de Dios como tú, pero no vivo ni hago como tú: ¿qué más quieres tú? ¿no te temen y obedecen harto los de Chiconabtla? ¿no tienes de comer y beber? ¿qué quieres más? ¿para qué andas desciendo lo que dices? que no es de nuestro oficio lo que tú haces, que así lo dijeron y enseñaron nuestros antepasados, que no es bueno entender vidas ajenas, sino estarse como ellos solían estar en su gravedad y retraimiento, sin entender con la gente baja: hermano ¿qué hace la mujer o el vino, a los hombres? ¿por ventura los cristianos no tienen muchas mujeres y se emborrachan sin que les puedan impedir los padres religiosos? pues qué es esto que a nosotros nos hacen hacer los padres, que no es nuestro oficio ni es nuestra ley impedir a nadie lo que quisiere facer: dejémoslo y echémoslo por las espaldas lo que nos dicen; ¡oh! hermano, que ya me has entendido lo que te prohíbo y lo que te vedo, delante de mi hermano Don Alonso; háganlo ellos y allá se lo hayan con lo que dicen: sobrino Don Alonso, no haya entre nosotros quien nos ponga en disensión: huyamos de los padres religiosos y hagamos lo que nuestros antepasados hicieron, y no haya quien nos lo impida: en su tiempo no se asentaban los maceguales en petates ni en equipales, agora   -43-   cada uno hace y dice lo que quiere: no había de haber quien nos impidiese ni fuese a la mano en lo que queremos facer, sino comamos y bebamos y tomemos placer, y emborrachémonos como solíamos hacer, mira que eres señor; y tú sobrino Francisco, mira que rescibas y obedezcas mis palabras, que allí están el señor de México, Yoanizi, y mi sobrino el señor de Tacuba, Tezapilli» -poniéndole temor con ello y dándole a entender, que si otra cosa hacía, que le costaría caro y aun la vida le podría costar; y esto entendió y sintió este testigo de las dichas palabras; y después de hecha esta plática, como de suso está dicha, el dicho Don Carlos, con sospiro dijo, mostrándolos: «¿quién son éstos que nos deshacen y perturban e viven sobre nosotros y los tenemos a cuestas y nos sojuzgan? Oíd acá, aquí estoy yo y allí está el señor de México, Yoanizi, y allí está mi sobrino Tezapili, señor de Tacuba, y allí esta Tlcahuepanli, señor de Tula, que todos somos iguales y conformes, y no se ha de igualar nadie con nosotros, que ésta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y posesión, y el señorío es nuestro y a nosotros pertenece; e si alguno quiere facer o decir alguna cosa, reyámonos dello, ¡oh hermanos que estoy muy enojado e sentido! y algunas veces nos hablamos yo e mis sobrinos los señores; ¿quién viene aquí a mandarnos y aprehendernos y a sojuzgarnos? que no es nuestro pariente ni nuestra sangre, y también se nos iguala: piensa que no hay corazón que lo sienta y lo sepa, pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros, que allí están los señores nuestros sobrinos e nuestros hermanos: ¡oh hermanos! ninguno se nos iguale de los mentirosos, ni estén con nosotros ni se junten de los que obedecen y siguen a nuestros enemigos;» todo lo cual, segund de que suso es dicho, les dijo e platicó el dicho Don Carlos, estando presentes este testigo y Don Alonso, señor de Chiconabtla, y Cristóbal, indio, vecino de Chiconabtla, y dos principales de Tezcuco, que se dicen Zacanpatl y Coaunochitly, y otro indio que se dice Poyoma de   -44-   Tezcuco y Acanauacatl, y un principal de Chiconabtla; y que todos los susos dichos se escandalizaron de lo que el dicho Don Carlos les dijo y platicó; y que esta es la verdad e afirmose en ella; preguntado, si tiene odio o enemistad o rencor contra el dicho Don Carlos, o si esto que dice si es por inducimiento de persona alguna; dijo que no lo dice por mala voluntad ni por odio ni enemistad ni por inducimiento de persona alguna, sino porque es así verdad, y por descargo de su conciencia y por amor de Dios Nuestro Señor; y que cree este testigo que el dicho Don Carlos habrá dicho esto mismo en otras partes, y que Dios quiso que lo viniese a decir ante este testigo para que se descubriese, y que lo que de suso tiene dicho y lo que dijo, en México, ante su Señoría Reverendísima, es la verdad como en ello se contiene, y en ello se afirmaba e afirmó, porque así es la verdad para el juramento que hizo, y encargósele el secreto en forma, y su Señoría y el dicho Francisco y el dicho intérprete, lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -Francisco Maldonado. -(Rúbricas).

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XXV.- Declaraciones de los testigos

a.- Don Alonso, Señor del pueblo de Chiconabtla. Juró este día

El dicho Don Alonso, indio, señor del pueblo de Chiconabtla, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado lo que cerca de este caso sabe por lengua del dicho Juan González, Presbítero: dijo, que puede haber cuarenta o cincuenta días, poco más o menos, que fue ciertos días antes del día de Corpus Cristi, el dicho Don Carlos vino al pueblo de Chiconabtla, un Domingo, a holgarse; e que otro día adelante, hacían cierta procesión e disciplinas en el dicho pueblo, e que el dicho Don Carlos no fue   -45-   a la dicha procesión, sino que se quedó en la posada deste testigo; y que el dicho Martes adelante, en la noche, el dicho Don Carlos hizo juntar adonde estaba a Francisco, indio, y a Cristóbal, y delante deste testigo y de otros dos principales de Tezcuco, que se dicen Coaunochitly y Zacanpatl, y Poyoma, el dicho Don Carlos preguntó a ciertos indios que allí estaban alumbrando, quiénes eran, si eran principales; e mandó que los que no eran principales se salieran fuera, y salidos los que no eran principales, el dicho Don Carlos llamó cabe sí al dicho Francisco, indio, y comenzó a decir: «no digáis a qué viene éste aquí, pues no vengo sin causa, que a algo vengo, y por ventura por la mañana me iré», y luego el dicho Don Carlos comenzó a reñir con el dicho Francisco, diciendo: «no haya más, que ninguna cosa nos dijeron mis padres cuando murieron, ni dijeron quiénes habían de venir, pues mi padre e mi agüelo, de verdad os digo que eran profetas: por tanto, hermanos ninguno ponga todo su corazón en esta ley de Dios e Divinidad; ¿pues que es lo que enseñáis, e nombráis, y predicáis? Ya pecáis en hacer creer en Dios a los viejos y a algunos principales, pues ¿qué es lo que andáis enseñando y predicando? no hay más que hacer ¿por ventura fenece allí todo? pues hermano Francisco, ¿eso que tú enseñas de las dotrinas y cartillas es verdad por ventura? no hay más ¿está satisfecho vuestro corazón con eso que entendéis y tomáis de lo que predican y enseñan los padres? hermanos, sigamos e tengamos la vida y camino, que nuestros antepasados tuvieron, y sólo aquello sigamos; y lo que los padres hacen con sus palabras es su oficio; mas cada uno fía de vivir en su ley que quisiere o como quisiere: ¿qué andas enseñando Francisco? repósate e sosiégate, que ya son nacidos mis sobrinos Tomás e Diego; ellos que son niños, lo enseñarán: ¿qué andáis diciendo e predicando? que de una palabra que os diga el Visorrey el Obispo el Provincial, la encarecéis y engrandecéis mucho»; y nombrando a Lorenzo de Luna por su nombre antiguo de indio, a manera de   -46-   desprecio, dijo: «no entiendo a este Lorenzo ni sé lo que se hace: ¿qué queréis hermanos? dáos priesa: ¿por ventura fueron así nuestros agüelos e antepasados? Óyeme Francisco, mira que te prohíbo e impido estas cosas que enseñas y en que andas: ¿no te obedecen por ventura los Chiconabtecas, no te temen, no tienes de comer e beber? ¿pues qué más quieres? ¿qué andas buscando? Bástete ya lo de hasta aquí, no cures de andar más en estas cosas que enseñas, que nuestros padres dijeron que no era bueno entender en vidas ajenas»: entonces, dijo a este testigo: hermano Don Alonso, ya somos viejos: oyamos lo que predican los padres y echémoslo por las espaldas, atrás, y guardemos lo que nuestros antepasados guardaron»; y luego volvió al dicho Francisco, desciendo: «mira hermano Francisco, que obedezcas lo que te mando, y que toméis mis palabras, e si no lo haces, costarte ha la vida por ventura»; y después de toda esta plática, el dicho Don Carlos, comenzó otra plática muy enojado, y que no se le acuerda del principio de la plática, mas de que vino a decir: «aquí estoy yo y aquí está Yoanizi, Señor de México, -señalando con el dedo hacia allá,- y allí está Tezapili, señor de Tacuba, y allí está Tlacahuepantli, señor de Tula -señalando hacia donde estaba cada uno con el dedo,- y nosotros somos mexicanos, y nuestro agüelo era Huizilihui, que fue señor de México, y ninguno ha de estar entre nosotros, que nuestros antepasados solos fueron señores y no gobernaron este señorío vilmente ni con deshonra. sino como de suyo les venía, y de cepa ser señores naturales de la tierra: ¿Quién está entre nosotros que no es nuestro pariente ni nació con nosotros?» y que de estas palabras se enojó Zacanpatl, principal de Tezcuco, y se levantó, y salió fuera diciendo: «no quiero estar aquí»: e otras muchas cosas les dijo el dicho Don Carlos, de que este testigo no tiene memoria, y que toda la plática casi enderezó a Francisco y, él terná más memoria por ventura, que se remite a lo que el dicho Francisco dijere, porque no dirá más que la verdad, y que así por esto, como porque este testigo se enojó de lo   -47-   que el dicho Don Carlos decía desde el principio de su plática, porque veía que no era bueno ni eran cosas de Dios, no paró mientes en todo ni lo encomendó a la memoria, y también porque este testigo había bebido, no estaba atento dello y esto es la verdad, y después de pasadas estas pláticas se salieron de allí los dichos Francisco y Cristóbal, y quedaron este testigo y el dicho Don Carlos y Coaunochitli y Zacanpatl y Poyoma; y este testigo comenzó a reprehender y retraer al dicho Don Carlos lo que había dicho, y entre otras cosas le dijo: «como tenía este testigo a su hijo Tomás en la iglesia de Dios, y que Fray Pedro su maestro, se lo había loado mucho e que merecía mucho»; y el dicho Don Carlos se enojó desto, y volviendo la cabeza, como indinado, dijo: «bien te parece, matemos a ese tu hijo, Tomás, pues te parece bien», y dende a un rato el dicho Don Carlos, dijo: «que quería ver a Doña María su hermana, mujer deste testigo, a la cual llamaron, e vino donde estaba el dicho Don Carlos, el cual le habló, y, entre otras cosas, le dijo a la dicha su hermana: «mira hermana, no cures deste matrimonio ni mirar a él sino que si tu marido quisiere dos y tres mujeres, no se lo impidas ni riñas ni vivas celosamente, que yo también soy casado y tengo mi mujer y tengo a mi sobrina por manceba, no embargante que tengo mujer»; y después de todo esto, apartó aparte el dicho Don Carlos a este testigo y le dijo: «hermano no haya más, que ya somos así»; y esto le dijo dos o tres veces y como enojado, y que le pareció a este testigo mal, y le interpretó a mal, y con tanto se fueron a dormir, y este testigo se despidió de él y se fue a dormir, y que esta es la verdad para el juramento que hizo; preguntado, si tiene odio o enemistad al dicho Don Carlos, y si esto que ha dicho de suso si es por odio: dijo, que no ni nunca riñeron ni se quisieron mal, antes bien, porque son cuñados, y que lo que ha dicho no es por odio ni mala voluntad ni por inducimiento de persona alguna, sino por decir la verdad por el juramento que le fue tomado y por descargo   -48-   de su conciencia, y porque pasó así como lo tiene dicho de suso; y que mucho más les dijo, el dicho Don Carlos, sino queste testigo no tiene memoria de ello, porque como le parecía mal la plática, no la encomendó a la memoria por que lo oía de mala gana, pero que Francisco a quien se enderezó la plática estaría más atento a ella y él lo declararía, que se remite a lo que dicho Francisco, dijese, porque tiene por cierto que no dirá sino la verdad; fue preguntado si estaba en su seso o borracho, el dicho Don Carlos cuando pasó la dicha plática: dijo que estaba en su seso el dicho Don Carlos, e muy áspero en lo que decía e platicaba; y que esta es la verdad para el juramento que hizo e se afirmó en ello, e no firmó, porque dijo que no sabía escribir, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres, y encargósele el secreto en forma y so pena de excomunión mayor. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López- (Rúbricas)

b.- Cristóbal, indio, vecino, de Chiconabtla

E después de lo susodicho, en doce días del mes de Julio del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima, y en presencia de mí, el dicho Secretario, pareció presente, Cristóbal, indio, vecino de Chiconabtla: dijo, que los días pasados, el dijo su dicho ante su Señoría Reverendísima sobre cierta plática que Don Carlos Chichimecatecotl, vecino de Tezcuco, hizo en el dicho pueblo de Chiconabtla, y su Señoría le había mandado recorriese su memoria acerca dello y que él así lo ha hecho y ha pensado en ello; pidió le sea mostrado y leído lo que dijo en el dicho su primer dicho, lo cual le fue leído, habiéndoselo dado a entender por lengua del dicho Juan González, intérprete: dijo, que es verdad todo lo que dijo en el dicho su dicho, y que demás de ello se acuerda que les dijo el dicho Don Carlos: «Hermanos, dad acá, quién son éstos que nos mandan y están sobre nosotros y nos vedan y   -49-   deshacen, pues aquí estoy yo, que soy señor de Tezcuco, y allí está Yoanizi, señor de México, y allí está mi sobrino Tezapili, que es señor de Tacuba; y no hemos de consentir que ninguno se ponga entre nosotros ni se nos iguale; después que fuéremos muertos bien podrá ser, pero agora aquí estamos y esta tierra es nuestra y nuestros agüelos y antepasados nos la dejaron: hermano Francisco, ¿qué andas haciendo, qué quieres hacer, quiéreste hacer padre por ventura? ¿esos padres son nuestros parientes o nacieron entre nosotros? Si yo viese que lo que mis padres y antepasados tuvieron conformaba con esta ley de Dios, por ventura la guardaría y la respetaría. Pues, hermanos, guardemos y tengamos lo que nuestros antepasados tuvieron e guardaron, y démonos a placeres y tengamos mujeres como nuestros padres las tenían; y tú Francisco no impidas ni estorbes esto sino deja vivir a cada uno en la ley que quisiere; y cada uno siga lo que quisiere, porque así lo dicen también los predicadores padres, y esto que los predicadores nos enseñan oyámoslo y echémoslo atrás, y no curemos de ello, y ninguno no ponga su corazón en esta ley de Dios ni ame a Dios ¿qué certidumbre veis e halláis en esta ley? Yo no lo entiendo; mira, hermano, que pecas en hacer creer a los viejos y viejas esta ley, pues sábete que nuestros antepasados dijeron muy de cierto, que la ley que ellos guardaron que en el cielo tuvo principio, y que los dioses que ellos tenían, solos aquéllos eran los verdaderos, y su ley, era la buena y verdadera; pues mira, hermano Francisco, que te mando que no enseñes ni hagas cosa de lo que el Visorrey ni el Obispo ni el Provincial te mandasen ni dijeren ni los nombres; que yo también me crié en la iglesia de Dios como tú, pero no hago lo que tú haces: veamos, hermano ¿qué hace la mujer al hombre o qué pecado es tenerlas, qué pecado es beber; por ventura los cristianos no tienen muchas mujeres y no se emborrachan? y a nosotros sólo nos lo quieren impedir que no las tengamos y no nos emborrachemos y no a los cristianos; mira, hermano   -50-   Francisco, que no obedezcas ni hagas lo que te mandan, cata que soy señor y allí están mis sobrinos los señores, que nadie se nos ha de igualar ni ha de hacer burla de nosotros, y no se junte nadie con nosotros de los que obedecen a los padres predicadores y aman a ellos, que son mentirosos»; y que todo esto les dijo el dicho Don Carlos, estando presentes este testigo y Don Alonso, señor de Chiconabtla, y Francisco, indio, y Aculnahuacatl, de Chiconabtla, y Zacanpatl y Cuaunochitli y Poyoma, vecinos de Tezcuco; todo lo cual declaró por lengua del dicho Juan González, clérigo, y se afirmó en ello, y firmolo de su nombre; y fue preguntado, si esto que dice hoy es por odio o enemistad que tenga al dicho Don Carlos o por inducimiento de persona alguna; dijo, que no sino por decir la verdad por el juramento que le fue tomado y por descargo de su conciencia; encargósele el secreto desta información so pena de excomunión mayor, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -Cristóbal. -(Rúbrica).

c.- Melchor Acuinahuacatl

Este dicho día, doce de Julio, el dicho señor Obispo tomó por testigo en esta dicha razón a Melchor, indio, e a Doña María, mujer de Don Alonso, de los principales: se tomó e rescibió juramento en forma, so cargo del cual prometieron de decir verdad e dijeron lo siguiente: el dicho Melchor Aculnahuacatl, indio principal, que dijo ser del pueblo de Chiconabtla, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado según forma de derecho e siendo preguntado cerca deste caso, por lengua del dicho Juan González: dijo, que puede haber treinta o cuarenta días, poco más o menos, que el dicho Don Carlos vino al dicho pueblo de Chiconabtla, y a la sazón en el dicho pueblo, se hacían ciertos ayunos e disciplinas, y el dicho Don Carlos Chichimecatecotl   -51-   no fue a la iglesia, sino que se quedó en la posada; y este testigo se quedó con él acompañándole, y que le vido estar al dicho Don Carlos cabizbajo, como enojado, que no hablaba; y esto fue un Lunes por la mañana, y después de salidos de la iglesia, Don Alonso, señor de Chiconabtla y el dicho Don Carlos y este testigo, y otros principales de Tezcuco y del dicho pueblo de Chiconabtla, fueron a comer a una fuente, que se dice Azunpan, y estando en la dicha fuente, el dicho Don Carlos se apartó con un indio de Tezcuco que traía consigo, y este testigo fue tras él para ver si quería algo, y fueron a ponerse debajo de un sauce, a la orilla del agua, y este testigo se puso un poco desviado, y el dicho Don Carlos miró a una parte e a otra, e como no vido a nadie, más del indio que llevaba consigo, que se dice Poyoma, comenzó a mirar el agua, y señalando con el dedo hacia el agua, dijo al dicho indio Poyoma: «hermano, hermano, papel hemos menester»; y este testigo le paresció mal aquello que decía, y se fue de allí, porque le paresció cosa del diablo; y a la tarde se volvieron de la fuente a la posada del dicho Don Alonso, y otro día Martes hubo procesión por la mañana, y el dicho Don Carlos no fue a ella ni a la iglesia, y este testigo se quedó con él para ver lo que había menester, y el dicho día Martes, a la tarde, el dicho Don Carlos y Don Alonso bebieron un poco de vino, y dende a un rato, casi ya noche, el dicho Don Carlos mandó saliesen ciertos indios maceguales que alumbraban en el aposento donde estaban e dijo que los que no eran principales todos se saliesen, y este testigo se levantó para salir, y el dicho Don Carlos le preguntó a este testigo: «¿tú no eres principal?» y los que estaban presentes, dijeron que era principal, y el dicho Don Carlos le dijo que se asentase, pues era principal, y este testigo se asentó; y después de salidos los otros que no eran principales, se quedaron el dicho Don Carlos y Don Alonso y Francisco Maldonado y Cristóbal, y este testigo, y tres indios de Tezcuco que el dicho Don Carlos traía   -52-   consigo, que se decían Zacanpatl y Cuaunochitli y Poyoma, y delante déstos, el dicho Don Carlos, comenzó a hacer una plática segund la costumbre antigua de sus antepasados, encaresciendo mucho lo que les quería decir, y diciéndoles que era cosa grande; y deste razonamiento vino a decir, hablando con los dichos Francisco e Cristóbal que presentes estaban; «hermanos Francisco e Cristóbal, ¿qué andáis enseñando y predicando? e yo bien sé lo que vos e otros enseñáis, yo también he estado en todas partes»; y nombró cuatro maneras de libros, e este testigo no sabe qué son, y asimismo nombró el pater noster y el ave maría y credo y vino a decir: «no hay más que hacer que esto, pues no está mi corazón satisfecho con esto, no veis cuántas maneras de padres hay, que cada uno tiene su manera de vestir y su manera de orar e vivir; los de Sant Francisco de una, manera, y los de Santo Domingo, de otra, y los de San Agustín de otra, y los clérigos de otra; y así tenían también nuestros antepasados cada uno sus dioses e sus maneras de trajes e sus modos de sacrificar y ofrescer, y aquello hemos de tener e seguir como nuestros antepasados, vamos allá; mi padre hago os saber que sabía lo pasado y por venir y a todas partes miraba y nunca dijo quién había de venir ni qué vida se había de tener ni qué ley; por eso, hermanos reposad y no curéis en estas cosas en que andáis, que de una palabra que el Visorrey e el Obispo e el Provincial os dicen aunque sea pequeña, hacéis muchas y la engrandecéis muy mucho: yo también viví y me crié en la iglesia de Dios, pero no por eso hago lo que vos e otros, sino guardo la ley de mis antepasados, y ésta sola sigamos e guardemos y no otra cosa ¿por ventura en los tiempos pasados había quien osase acusar o señorear al señor de México o al de Tezcuco o al de Tacuba? Pues agora ¿quién son estos que viven sobre nosotros y nos tienen sojuzgados? ¡oh hermanos! pues aquí estoy yo, que soy señor de Aculhuacán, y allí está Yoanizi, señor de México, y allí está mi sobrino Tezapili, señor de Tacuba, y aquí está Tlacahuapantly   -53-   señor de Tula, que somos señores e iguales e conformes: ninguno ha de estar entre nosotros, ni nos ha de sojuzgar, porque esta tierra es nuestra, que nos la dejaron nuestros padres, y ninguno de los mentirosos que nombran ni siguen a los frailes no se junte con nosotros, y tú hermano Francisco no cures de andar con eso ni enseñar, esa dotrina cristiana, cata que te lo prohíbo y te mando que me obedezcas»; e que otras muchas cosas les dijo el dicho Don Carlos, sino que este testigo no lo entendió todo, porque algunas veces se salía a limpiar el ocote con que se alumbraban, e como salía y entraba, no se acuerda haber oído más de lo que de suso tiene dicho e declarado. E después de acabada la plática, el dicho Don Carlos llamó allí a su hermana Doña María, mujer del dicho Don Alonso, y la hizo venir y le dijo después de otras pláticas: «cata que si tu marido quisiere tener dos y tres mujeres que no se lo impidas ni riñas, sino mira cómo vivieron nuestros padres antepasados e nuestras madres, y como ellos lo hacían, así has tú una o otra cosa»; y que todo esto lo decía a la dicha Doña María riñéndola, a manera de amenaza y llamándola muchas veces nocone, que es palabra fea y afrentosa, que es como si dijese hija de la mala mujer; y la dicha Doña María estaba llorando de lo que le decía, y le respondió: «grant merced me ha hecho mi hermano en reñirme y en decirme mal y hablar mal»; y que esto se le acuerda de lo que pasó, y que algunas veces nombraba el dicho Don Carlos los nombres del demonio, pero que no entendió a qué fin, porque como dicho tiene, entraba y salía este testigo muchas veces, todo lo cual el dicho Melchor declaró por lengua del dicho Juan González, clérigo intérprete; fue preguntado, si lo que ha dicho, si es por odio o enemistad que tenga con el dicho Don Carlos o por inducimiento de persona alguna; dijo, que este testigo no ha tenido ni tiene odio ni enemistad ni mala voluntad al dicho Don Carlos, sino buena, e que no lo dice por nada desto ni por inducimiento de persona alguna, sino porque pasó así y es la verdad para el   -54-   juramento que tiene hecho, y afirmose en ello e no firmó porque dijo que no sabía escribir; encargósele el secreto desto en forma, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -(Rúbricas).

d.- Doña María, mujer de Don Alonso

E la dicha Doña María, india, mujer que dijo ser de Don Alonso, señor del pueblo de Chiconabtla, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntada lo que sepa deste caso por lengua del dicho Juan González, clérigo, intérprete: dijo, que puede haber treinta o cuarenta días, poco más o menos, que Don Carlos Chichimecatecotl, hermano désta que depone, vino de Tezcuco, donde es vecino al pueblo de Chiconabtla, a la posada desta deponente, y una noche, el dicho Don Carlos la envió a llamar a su aposento, y ésta que depone fue allá a ver lo que quería su hermano, y estando presente Don Alonso, su marido desta deponente, el dicho Don Carlos la hizo asentar y le preguntó cómo estaba y qué vida tenía, y después le dijo: «pues veamos, hermana, cómo puedas tú sola hacer lo que tu marido Don Alonso ha menester, creo que no miras a lo que nuestros antepasados solían hacer, pues mira que si tu marido quisiere tomar otras mujeres que no se lo impidas, ni riñas a las mujeres que tomare, ni cures del matrimonio de la ley cristiana, que yo también soy casado y no por eso dejo de tener por manceba a tu sobrina: y cuando quiero voy a dormir con ella, y si mi mujer se enoja, que se enoje, no se me da nada»; y questo le persuadió muy ahincadamente el dicho Don Carlos su hermano, y casi amenazándola, y que no pasó más, ni sabe otra cosa para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e questo que dice de suso no lo ha dicho por odio ni enemistad que tenga al dicho Don Carlos su hermano, porque antes le quiere bien,   -55-   ni menos por inducimiento de persona alguna ni por otra cosa, sino por descargo de su conciencia y por decir verdad por el juramento que le fue tomado, y que no sabe otra cosa del dicho Don Carlos, porque ésta que depone no ha conversado con él ni le ha visto en su vida sino dos o tres veces, ni en su vida ha venido a Chiconabtla después que ella está allí, sino fue aquella vez; y que ésta es la verdad, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir; todo lo cual declaró por lengua del dicho Juan González, intérprete. Encargósele el secreto desto en forma, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -(Rúbricas).

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XXVI.- Declaración del acusado Don Carlos Chichimecatecutli

E después de lo suso dicho, en Martes quince días del mes de Julio, año suso dicho de mil e quinientos e treinta e nueve años, estando en audiencia del Santo Oficio su Señoría Reverendísima, hizo parescer ante sí al dicho Don Carlos Chichimecatecotl, preso, del cual fue tomado e rescibido juramento segund forma de derecho y él lo hizo e prometió de decir verdad, e so cargo dél, siendo presentes por intérpretes el padre provincial Fray Antonio de Cibdad Rodrigo, y el padre Fray Bernardino, y el padre Juan González, clérigo, le fueron hechas ciertas preguntas, las cuales, con lo que a ellas respondió son las siguientes, y los dichos intérpretes asimismo juraron en forma:

preguntado, cómo se llama: dijo, que Don Carlos y Chichimecatecotl en nombre de indio;

preguntado, de dónde es natural: dijo, que de Tezcuco, porque de allí fueron sus antepasados;

preguntado, de qué casta o generación es: dijo, que es de noble generación, que desciende de los caciques de Tezcuco y es hermano de Don Pedro, señor de Tezcuco, que murió agora poco ha;

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preguntado, si es casado a ley y a bendición, segund la santa madre iglesia lo manda y que tanto tiempo ha que se casó: dijo, que sí es casado a la ley y a bendición, y que se casó puede haber cuatro años en Guaxutla, sujeto de Tezcuco;

preguntado, si es cristiano: dijo, que sí que es cristiano bautizado y que puede haber quince años, poco más o menos, que se bautizó en el dicho pueblo de Tezcuco, que lo bautizó el padre Fray Juan, que ya es difunto;

preguntado, si después que es bautizado si ha oído la dotrina cristiana y predicación de los religiosos, y si ha oído en las dichas predicaciones que ninguno tuviese ídolos ni ceremonias gentílicas y que nadie tuviese más de su mujer legítima: dijo, que sí, porque éste que declara se crió con los padres religiosos en la casa de Dios, y oyó la dotrina y todo lo que le es preguntado muy muchas veces;

preguntado, si este confesante sí la dio a entender a otros indios, predicando la dotrina cristiana como la había aprendido de los padres: dijo que sí muchas veces;

preguntado, si le decían y predicaban los padres religiosos que nadie no había de tener más de una mujer segund la ley de Dios y que no había de ser parienta: dijo, que sí muy muchas veces;

preguntado, qué tantas casas tiene éste que declara, que sean suyas o de sus antepasados, en el pueblo de Tezcuco: dijo, que muchas tenía su padre deste confesante, y en una dellas que fueron de su padre, que se dice Oztuticpac, vive este confesante al presente, en las cuales fue a vivir con licencia de Don Pedro, su hermano, señor de Tezcuco, y que otras casas tiene en el dicho pueblo que fueron de sus antepasados;

fuele dicho e apercibido que si dijese la verdad, confesando sus culpas enteramente, que se habían con él beninamente y se rescibiría a misericordia conforme a derecho, el cual después de ser amonestado: dijo, que está presto de lo así hacer:

preguntado, si la casa donde vivía Pedro Izcutecatl, que este confesante tenía puesto por guarda en ellas al dicho Pedro, si fue de sus antepasados: dijo, que la dicha casa fue de su abuelo deste confesante;

preguntado, si tenía mandado este confesante al dicho Pedro que no entrase nadie en las dichas casas: dijo, que es verdad queste confesante tenía puesto por guarda en las dichas casas a Pedro, indio, y a su mujer, e vivían en ella por su mandado, pero que éste que declara no les mandó que nadie no entrase en ellas;

-57-

preguntado, si entraba este declarante en las dichas casas algunas veces solo y otras veces con otros indios: dijo, que es verdad que algunas veces iba este confesante a las dichas casas solo y otras veces con otros, porque era su casa aquélla y que andaba por toda ella y cortaba algunas rosas, e que las figuras de ídolos de piedra que estaban en las dichas casas en la pared, este testigo las veía, porque las puso allí un tío suyo deste confesante;

preguntado, si este que declara o los que con él entraban a las dichas casas, si hacían algunas adoraciones o sacrificios a los dichos ídolos de los que antiguamente solían hacer en su ley o si les ofrescían algo o hacían alguna cosa de idolatría: dijo, que no, que no hacían ninguna adoración ni sacrificio ni cosa de idolatría, ni este confesante tenía por ídolos aquéllos ni los conoscía por tales;

preguntado, si sabía que en las dichas casas, junto a un árbol, dentro de una pared estaban otros ídolos y por encima encalados, y algunos estaban dentro, que no se parescían, y otros de fuera que se veían las figuras: dijo que nunca supo tal ni vido más de los que se veían de fuera de la pared, e que él no lo hizo encalar ni sabe quien lo encaló;

preguntado, si hablando con cierta persona e personas este confesante, si les dijo que su padre e su abuelo deste confesante eran profetas y sabían lo pasado e por venir, y lo que estaba hecho y lo que se había de hacer; dijo,   -58-   que nunca dijo tal este confesante a persona ni personas ningunas; preguntado, si dijo a otra persona: «entiéndeme, ninguno ponga su corazón en la Divinidad»; dándole a entender que ninguno amase a Dios ni a su ley: dijo, que nunca tal ha dicho y queste confesante no ha ofendido a Dios en tener mancebas;

preguntado, si dijo, a cierta persona hablando con él: «¿qué es esta divinidad, dónde es, cómo es, de dónde vino, qué es lo que se enseña; sin pecar?» dijo, que nunca tal dijo a nadie;

preguntado, si dijo este confesante: «¿en que andan algunos en hacer creer a los viejos e viejas y a algunos principales en Dios, andáis tras esa ley de Dios, ya se feneció y no hay más?»; dijo: que no, que ninguna cosa ha dicho que sea en ofensa de Dios;

preguntado, si dijo este confesante que todo lo que se enseña desa ley de Dios es burla; dijo, que no; preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que él también ha vivido en todas partes y que siempre ha guardado la ley de sus padres e abuelos: dijo, que no ha dicho tal;

preguntado, si dijo asimismo este confesante que los dioses que sus padres y antepasados llamaban que fueron hechos en el cielo y en la tierra y que sólo aquello se siguiese que siguieron sus abuelos y padres y lo que dijeron cuando murieron: dijo, que no sabe tal cosa ni tal ha dicho. preguntado, si asimismo descía este confesante que los frailes, de Sant Francisco tenían una manera de vida y de vestido, dotrina y oración, y otra diferente los dominicos y otra los agustinos, y otra los clérigos, como era público, y que así ellos antiguamente en cada pueblo tenían su manera de sacrificios e oraciones e idolatrías; e que éste que declara y las personas a quien lo decía, que siguiesen a sus antepasados y que viviesen de la manera que ellos vivieron, y que cada uno de su voluntad siguiese la ley, e costumbres,   -59-   e ceremonias que quisiese, y que así lo daban los frailes a entender, pues tenía cada uno su manera de vida: dijo, que no;

preguntado, si asimismo ha dicho que los frailes se esforzaban en dejar las mujeres y menospreciar las cosas del mundo, ellos hagan su oficio, pero eso no es de nuestro oficio: dijo que no;

preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que en otro tiempo no había quien acusase a su abuelo ni a sus padres ni a Montezuma ni al señor de Tacuba ni quien los juzgase ni señoriase: dijo, que no ha dicho tal cosa;

preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que no hagan lo que el Visorey ni el Obispo les dijesen ni los nombrasen: dijo, que nunca tal ha dicho;

preguntado, si ha dicho asimismo que los cristianos también tenían muchas mujeres e se emborrachaban, sin que les pudiesen impedir los padres religiosos, y que a ellos solos lo querían impedir, no siendo su ley; e que de los padres se había de oír lo que descían y echarlo atrás por las espaldas, y hacer lo que sus padres y antepasados de los indios solían hacer: dijo, que no;

preguntado, si asimismo ha dicho este confesante que en tiempo de sus antepasados no se asentaban los maceguales en petates ni equipales e que agora cada uno hacía y decía lo que quería, y que no había de haber nadie que les impidiese y les fuese a la mano en lo que quisiesen hacer, sino que comiesen e bebiesen y tomasen placer e que se emborrachasen como solían hacer: dijo, que nunca tal ha dicho;

preguntado, si dijo, amenazando a alguna persona con quien hablaba, que si no le creían y obedecían, que allí estaban el señor de México, y su sobrino el señor de Tacuba, y el señor de Tula: dijo que no ha dicho tal;

preguntado, si sospirando dijo este confesante en cierta parte: «¿quién son éstos que nos deshacen, e perturban, e viven sobre nosotros, e los tenemos a cuestas y nos   -60-   sojuzgan? pues aquí estoy yo, y allí está el señor de México Yoanizi, y allí está mi sobrino Tetzcapili, señor de Tacuba, y allí está Tlacahuepantli, señor de Tula, que todos somos iguales y conformes y no se ha de igualar nadie con nosotros; que ésta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y nuestra posesión, y el señorío es nuestro y a nos pertenece; y quien viene aquí a mandarnos y a sojuzgamos, que no son nuestros parientes ni de nuestra sangre y se nos igualan, pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros»: dijo, que nunca este confesante tales palabras ha dicho;

preguntado, si ha dicho a algunas mujeres, persuadiéndolas de que consientan a sus maridos que tengan muchas mujeres e mancebas o que así lo hace este confesante, que aunque es casado, tiene por su manceba a su sobrina: dijo, que no;

preguntado, si tiene por manceba este confesante a una sobrina suya, que se dice Doña Inés, y que puesto que ha sido requerido y amonestado por los padres que la echase no lo ha querido hacer: dijo, que es verdad que tiene a la dicha Doña Inés por su manceba y tiene en ella una hija de cuatro o cinco años, y que la había ya dejado; y que agora, después que se casó, la tornó a traer a su casa a la dicha su sobrina, y que se lo han reprendido los padres, y que sin embargo deso, ha tenido a la dicha su sobrina por manceba;

preguntado, si después de muerto Don Pedro, su hermano deste testigo, señor que fue de Tezcuco, si fue éste que declara a casa de Doña María su cuñada y se quiso echar con ella y lo intentó, y entró para ello a media noche al aposento de la dicha su cuñada, porque los tapias no le quisieron dejar entrar adonde estaba ella por la puerta ni de día: dijo, que es verdad que de noche entró solo este confesante escondido en casa de la dicha Doña María su cuñada, pero que no entró a echarse con ella;

preguntado, si lo que le es preguntado en algunas cosas   -61-   dello, lo ha comunicado con algunas personas o con el señor de México o con el de Tacuba o con el de Tula, o con otros parientes suyos este confesante, o con quién lo ha platicado: dijo, que no;

preguntado, si ha dogmatizado, predicando y amonestando contra nuestra santa fe católica o si ha hecho o visto o mandado hacer algunos sacrificios o idolatrías, o si ha persuadido y amonestado que sigan la ley de sus antepasados: dijo, que nunca tal ha dicho, ni hecho, predicado, ni amonestado;

fuéronle hechos otros apercibimientos para que dijese e confesase la verdad, el cual dijo que no sabe otra cosa más de lo que ha dicho e depuesto de suso; y que aquello es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e firmolo de su nombre, y asimismo su Señoría y los dichos intérpretes lo firmaron. -FrayJuan, Obispo de México. -Fray Antonio Civitatensis, mr. Provincialis. -FrayBernardinodeSahagún. -Don Carlos. -Juan González. -(Rúbricas).

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XXVII.- Nombramientos de Fiscal, Defensor y procurador

E después de lo suso dicho, en primero día del mes de Agosto, año suso dicho de mil e quinientos e treinta e nueve años, estando en Audiencia pública del Santo Oficio el Reverendo señor Juan Rebollo, Provisor de esta Ciudad de México, e Juez Comisario deste Santo Oficio por ausencia del Señor Obispo Inquisidor Apostólico, por ante mí el dicho Secretario, dijo: que para que en nombre de la justicia siga esta causa, acuse al dicho Don Carlos y a los demás culpados en este caso, nombraba e nombró por fiscal a Cristóbal de Canego, Nuncio de este Santo Oficio, que presente estaba; del cual tomó e rescibió juramento segund forma de derecho, y él lo hizo e prometió de usar bien e fielmente del dicho cargo e oficio de Fiscal, y lo aceptó, y el dicho Señor Comisario le dio poder para que lo use   -62-   segund que de derecho en tal caso se requiere, y le mandó que para la primera audiencia ponga la acusación al dicho Don Carlos, preso con apercibimiento que pasado el dicho término, no se la poniendo, se hará en el caso justicia. (Rúbrica).

Después de lo suso dicho, en este dicho día, el dicho Señor juez Comisario: dijo, que por cuanto el dicho Don Carlos es indio y no sabe las leyes y disposiciones y términos que ha de guardar y llevar para se defender en esta causa, y porque no quede indefenso, le nombraba por su defensor a Vicencio de Riverol, Procurador de Causas, para que le defienda y ayude en esta causa; e que si quisiere letrado que también se le dará, nombrándolo él; al cual dicho Vicencio de Riverol hizo parescer ante sí en la dicha audiencia, y tomó e rescibió dél, el juramento e solemnidad que de derecho en tal caso se requiere.

El cual lo hizo e aceptó el dicho cargo, e so cargo del dicho juramento, lo prometió de defender al dicho Don Carlos, bien e fielmente, allegándole y procurando su provecho, y arrecusándole su daño, y donde fuere menester tomarlo, habiendo consejo de letrado, y en todo haciendo y procurando lo que bueno e fiel defensor debe y es obligado a hacer, por manera que no quede indefenso; e pidió se le dé traslado de todo lo que contra el dicho Don Carlos se pone e pide para responder e alegar de su justicia, e firmolo. -Testigos: el señor Licenciado Loayza y Cristóbal de Canego. -Vicencio de Riverol. -(Rúbrica).

Asimismo mandó su Señoría Reverendísima, que el licenciado Téllez le ayude de letrado al dicho Don Carlos y le defienda.

Después de lo suso dicho, en cinco días del mes de Agosto del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, Secretario en el Audiencia del Santo Oficio, paresció presente Cristóbal de Canego, Fiscal   -63-   nombrado para esta causa, y presentó el escripto de acusación que se sigue:

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XXVIII.- Acusación del Fiscal Cristóbal de Canego

Reverendísimo Señor:

Cristóbal de Canego, Nuncio y Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, comparezco ante vuestra Señoría y premisas las solemnidades en derecho establecidas, que en este caso se requieren, acuso criminalmente a Don Carlos, principal del pueblo de Tezcuco, preso en la cárcel del Santo Oficio; y, contando el caso désta mi acusación: digo, que siendo Pontífice en la Silla Apostólica Nuestro muy Santo Padre Paulo Tercero, y reinando en estos reinos la Cesárea Católica Majestad del Emperador Don Carlos, Rey Nuestro Señor, y siendo vuestra Señoría Obispo deste Obispado e Inquisidor Apostólico en él, el dicho Don Carlos, por mí acusado, que en lengua de indio se dice Chichimecatecotl, con poco temor de Dios y en grande peligro de su ánima y conciencia, y en mucho menosprecio de las justicias de los dichos señores, siendo como es cristiano, bautizado, y criado, enseñado y dotrinado en la iglesia de Dios, olvidando a Nuestro Señor Dios y a su fe y dotrina santa, ha idolatrado y sacrificado y ofrescido a los demonios; dicho, publicado e hecho y defendido y aprobado muchas herejías y errores heréticos muy escandalosos, teniendo como tenía en el dicho pueblo de Tezcuco, en una casa suya, dos adoratorios de sus ídolos y demonios que antiguamente solían adorar, con guardas puestos en la dicha casa, para que los guardasen y los reverenciasen, adonde el dicho Don Carlos iba y entraba muchas veces, de noche y de día, solo y acompañado, adorar y a reverenciar y a ofrescer y sacrificar a los dichos ídolos, que eran muchos y de muchos nombres, y de diversas maneras, puesto que en los dichos adoratorios, dentro de las paredes y encalados por encima porque no se   -64-   viesen; e asimismo el dicho Don Carlos, con diabólico pensamiento ha impedido y perturbado que no se predique ni enseñe la dotrina cristiana, desciendo y afirmando que toda ella es burla, y que lo que los frailes predicaban no era nada; y persuadiendo que ninguno fuese a la iglesia a oír la palabra de Dios ni nadie pusiera su corazón en la palabra de Dios, porque no tenían ninguna certidumbre, y que no amasen a Dios, y que era pecado hacer creer a los indios esta ley de Dios y dotrina cristiana, porque su padre y abuelo habían sido muy grandes profetas; y que habían dicho que la ley que ellos guardaban era la buena, y que sus dioses eran los verdaderos; dogmatizando públicamente como hereje, queriendo introducir la seta de sus pecados y volver a la vida perversa y herética que antes que fuesen cristianos solían tener; desciendo y persuadiendo asimismo que cada uno había de vivir en la ley que quisiese, y que no era pecado tener muchas mujeres y mancebas, ni emborracharse, antes aprobando que aquello era lo bueno y poniendo para ello muchos ejemplos y razones heréticas y reprobadas, y desciendo que él, aunque era casado in facie eclesia, no por eso dejaba de tener otras mujeres e mancebas, y que una sobrina suya tenía por manceba, como la ha tenido y tiene públicamente y tiene hijos en ella; y desciendo que él guardaba y tenía lo que sus antepasados tuvieron e guardaron, y persuadiendo a todos que lo mismo habían de hacer, y que guardasen la ley de sus antepasados; y desciendo y enseñando otras muchas proposiciones falsas y heréticas y erróneas y muy escandalosas, en las cuales heréticas y escandalosas palabras y pláticas y otras muchas que ha hecho e dicho que protesta de declarar, ha escandalizado y alborotado mucha gente desta Nueva España, especial en los lugares en que ha residido, porque paresce el dicho Don Carlos quererlos dogmatizar, volver y restituir a las idolatrías y sacrificios antiguos, herejías y errores suso dichos, toda la gente desta Nueva España, segund parece y está claro por la intención y afición e voluntad conque   -65-   introducía, declaraba y defendía, y aprobaba los dichos errores y herejías muy escandalosas; y que si Dios por su misericordia no tuviera plantada y arraigada tan bien su santa fe católica y preceptos della, en los corazones de algunos de los que han oído al dicho Don Carlos platicar y persuadir las dichas herejías y errores y otras muchas cosas diabólicas que les decía y platicaba, pudiera ser haber perturbado mucha parte desta tierra, de que Dios Nuestro Señor fuera muy deservido y recrecieran muchos escándalos y alborotos, en lo cual el dicho Don Carlos ha cometido, allende de las penas en derecho establecidas contra los semejantes dogmatizadores, grandes y muy gravísimos y atroces delitos, por los cuales debe ser castigado y ponido, grave y atroz y públicamente, condenándole como a hereje dogmatizante, relajándole si necesario fuere al brazo seglar, haciendo en su persona e bienes todos los autos, comparecencias e castigos que en tal caso se requiere y este Santo Oficio suele y acostumbra hacer;-

porque a Vuestra Señoría pido e suplico, que habiendo esta mi relación por verdadera, en la parte que della me basta por declarar mi intención, mande ejecutar y ejecute en el sobre dicho Don Carlos todas las sobre dichas penas, y le mande confiscar todos sus bienes, pues de derecho por los dichos delitos están confiscados, y los mande aplicar al fisco deste Santo Oficio, para todo lo cual y en lo necesario el Santo Oficio de Vuestra Señoría imploro, e pido justicia; o si otra demanda o acusación más agraviada debo poner contra el dicho Don Carlos, aquélla pongo, segund que de derecho en este Santo Oficio se requiere poner y juro a Dios y a esta señal de la cruz que esta acusación no la pongo de malicia, salvo porque soy informado que pasa así y por alcanzar complimiento de justicia, el cual pido con costas.

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego el dicho Fiscal juró la dicha acusación en forma de derecho, e pidió lo en ella contenido, e justicia.-

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