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TLAHUIKAYOTL

domingo, 25 de octubre de 2009

Proceso inquisitorial de Xiximekolotl de TEXKOKOTL – Parte 3 -

XXIX.- Traslado al defensor

E luego su Señoría Reverendísima mandó traslado a la otra parte, que diga e responda para la primera audiencia, con apercibimiento en forma, en faz de Riverol, el cual dijo que lo oía.

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XXX.- Defensa presentada por Vicencio de Riverol

E después de lo suso dicho, en veinte e dos días del mes de Agosto del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho, Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol en nombre del dicho Don Carlos, preso, y presentó el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: Don Carlos, vecino del pueblo de Tezcuco, natural desta tierra, respondiendo a la acusación contra mí puesta por parte del Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, la cual siendo aquí resumida, digo, que no procede ni de derecho se debe recibir por ley que se sigue:

Lo primero, porque es puesta por no parte e porque por ella no consta del tiempo ni de día ni de mes ni de año en que yo hubiese cometido e fecho lo contenido en la dicha acusación, e no se expresando lo dicho, yo no puedo dar cierto descargo, ni mostrar mi inocencia, todo lo cual se requiere de derecho en las semejantes acusaciones, e si necesario es, niego la dicha acusación como en ella se contiene;

lo otro, porque lo contenido en la dicha acusación es testimonio que se me levanta, porque yo desde mi niñez me crié debajo de la dotrina e administración del Marqués del Valle, porque luego como esta tierra se ganó, yo estuve en su casa, e debajo de su dotrina, e después que en esta tierra vinieron los frailes e fui bautizado, yo he estado debajo de su administración e gobernación, y ellos me han mostrado la dotrina cristiana, la cual yo he tenido e guardado -67- después que rescibí el agua del santo bautismo, como católico cristiano, temeroso de Dios Nuestro Señor, e que tengo e creo lo que tiene e cree nuestra Santa Madre Iglesia: yo he guardado los domingos e fiestas, oyendo misa e sermones de los padres que nos predican, e como persona principal que soy del dicho pueblo, he fecho que otros los guarden e oigan, e esto es público y notorio en el dicho pueblo, e si algund testigo hay que diga lo contrario déste e otros, aquello lo dirán con mala voluntad e odio que me tienen, e porque yo no sea señor del dicho pueblo e gobernador, lo cual me viene por legítima sucesión, e por tal legítimo heredero mi hermano señor que fue del dicho pueblo me nombró en su testamento al tiempo que falleció, e porque siendo gobernador del dicho pueblo les tengo de castigar e corregir a ésos que contra mí han depuesto sus excesos e malas costumbres, como ellos lo saben que lo he hecho, e corregir, e castigar, todo, lo cual protesto averiguar particularmente en los artículos probatorios; lo que en este caso pasa es lo contenido en mi confesión, que protesto que todo lo que dijere e alegare en difinición de mi justicia, no se ha visto apartarme de lo contenido en mi confesión;

porque pido e suplico a vuestra Señoría Reverendísima, me mande dar por libre e quito de lo que se me pide, e me declare por buen cristiano, temeroso de Dios e de mi conciencia, e que sigo en su santa dotrina, segund e como se me ha mostrado, e sobre todo pido entero cumplimiento de justicia, e negando lo perjudicial, e cesando innovación, concluyo e pido ser rescibido a prueba. -El licenciado Téllez. (Rúbrica).

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XXXI12.- Traslado al Fiscal y notificación

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima mandó dar traslado al Fiscal que diga e concluya para la primera audiencia con lo que dijere e no por cuanto es forma.

-68-

Este día, yo el dicho Secretario, notifiqué lo suso dicho al dicho Fiscal en su persona. -(Rúbrica).

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XXXII.-Escrito del Defensor

E después de lo suso dicho, en veinte e seis días del mes de Agosto del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, e presentó el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: Don Carlos, preso, en el pleito que trato con Cristóbal de Caniego, Nuncio y Fiscal deste Santo Oficio, digo: que yo tengo necesidad de proveerme de algunas cosas necesarias para mi mantenimiento y de otras cosas, y me conviene acerca de lo suso dicho de hablar con algunos indios para decirles algunas cosas que me conviene acerca de lo suso dicho, como en avisarles y encomendarles de lo que han de decir a mi Letrado y Procurador;

por ende, pido y suplico a Vuestra Señoría Reverendísima, que mande dar licencia para que pueda hablar con los indios que por mí fueren nombrados delante del Fiscal, Nuncio deste Santo Oficio, en lo cual Vuestra Señoría administrará justicia y yo recibiré bien y merced:

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XXXIII.- Diversas diligencias

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima dijo que le verá e hará justicia.

E después de lo suso dicho, en veinte e nueve días del mes de Agosto del dicho año, ante Su Señoría Reverendísima, paresció presente el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e presentó el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: Cristóbal de Caniego, Nuncio e -69- Fiscal deste Santo Oficio de la Inquisición, en el pleito que trato con Don Carlos, indio, preso, digo: que afirmándome en mi acusación, negando lo perjudicial, concluyo e pido ser rescibido a la prueba y pido justicia.

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima visto que ambas partes han concluido, dijo: que él asimismo concluía y concluyó contra ellas, e había e hobo este pleito por concluso, y que debía de rescibir y rescibía en él a prueba a ambas las dichas partes de lo que probado les puede aprovechar, salvo jure in pertinent caus et no administrendus, para la cual prueba hacer, e la traer, e presentar ante Su Señoría, les dio e asignó término de treinta días primeros seguientes, e en cuanto ella, apercibió a las partes en forma para ver, presentar, jurar e conocer los testigos, que la una parte presentase con la otra e la otra contra la otra, segund que en este Santo Oficio se suele y acostumbra hacer, e así lo pronunció e mandó juzgando en haz del dicho Caniego. -(Rúbrica).

E después desto, en este dicho día, yo el dicho Secretario notifiqué lo suso dicho al dicho Vicencio de Riverol, en el dicho nombre; testigo, el dicho Caniego. -(Rúbrica).

E después de lo suso dicho, en dos días del mes de Septiembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima, y en prescencia del dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, e presentó en nombre del dicho Don Carlos, el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: Don Carlos, preso en la cárcel deste Santo Oficio, dice: que porque él ha pedido que le dejen hablar con su letrado y procurador y con otras personas de quien se ha tenido aprovechar y a defensión de su justicia; fuele respondido, que le señalaban un religioso de Sant Francisco que estuviese presente al tiempo que él negociase, pide y suplica a Vuestra Señoría Reverendísima, -70- que nombre qué religioso ha de ser, porque de la dilación se recibe perjuicio.

Otro sí, dice, que pues que él tiene bienes y se le han secrestado, que dellos mande dar y pagar el salario que han de haber su letrado y procurador principal, que por él aleguen y defiendan su justicia, y así lo pide y pide justicia.- (Rúbrica).

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima, dijo: que en cuanto a lo primero que pide, no ha lugar; y en lo de la paga que pide para el letrado e procurador, que se vendan sus bienes y se le dé lo que fuere menester para su defensa.

E después de lo suso dicho, en cinco días, del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol e presentó el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: El licenciado Diego Téllez e Vicencio de Riverol, Letrado e Procurador de Don Carlos, preso en la cárcel deste Santo Oficio, pedimos e suplicamos a Vuestra Señoría, mande dar su mandamiento para que de sus bienes seamos pagados del salario que hemos de haber por defender su causa, por cuanto están sus bienes secrestados e sin el dicho mandamiento no se pueden vender para ser pagados, e pedimos justicia. -(Rúbrica).

Así presentado el dicho escripto en la manera que dicho es, luego su Señoría, dijo: que se alza cualquier secresto para que se paguen letrado e procurador hasta en cuantidad de treinta pesos de oro.

E después de lo suso dicho, en veinte e tres días del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso, natural de Tezcuco, en el pleito que trato, con Cristóbal de Caniego Nuncio y Fiscal deste Santo Oficio, dice que en el -71- término probatorio no ha podido hacer su probanza, pide e suplica a Vuestra Señoría Reverendísima que me prorrogue otros treinta días de término, e pido justicia.

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima, dijo: que le prorrogaba y prorrogó el dicho término por otros treinta días, que se contarán sobre el tiempo que se les dio y contado que sea común a ambas partes, e gocen dél si quisieren, e así lo pronunció e mandó juzgando en haz del dicho Riverol.

E después de lo suso dicho, en este dicho día, yo el Secretario notifiqué lo suso dicho al dicho Cristóbal de Canego Fiscal en su persona.

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XXXIV.- Interrogatorio presentado por el Defensor

E después de lo suso dicho, en este dicho día, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el interrogatorio de preguntas que se sigue:

Por las preguntas seguientes sean preguntados y examinados los testigos que son e fueren presentados por parte de Don Carlos en el pleito que trata con Cristóbal de Caniego, Nuncio e Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición.

Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho Don Carlos, indio, preso en la cárcel del Santo Oficio, y si conoscen al dicho Caniego, Fiscal dél, y de qué tiempo a esta parte;

iten si saben e respondan, que el dicho, Don Carlos, desde niño pequeño que era al tiempo que esta Cibdad de México se ganó, estuvo debajo de la administración y gobernación del Marqués del Valle, y lo tuvo en su casa, y -72- debajo de su dotrina, y esto es público e notorio, digan lo que saben;

iten si saben e respondan, que después que los frailes franciscos vinieron a esta tierra, luego el dicho Don Carlos estuvo debajo de la dotrina y administración de ellos, y después de dotrinado en las cosas de nuestra santa fe católica y debajo de la dicha administración, pidió de su voluntad el santo sacramento del bautismo y fue bautizado como católico y fiel cristiano, digan lo que saben;

iten si saben que el dicho Don Carlos después que recibió el agua del bautismo, siempre ha oído misa y los sermones de los frailes, y ha guardado los domingos e fiestas, como cristiano, y se ha confesado y se confiesa en los tiempos que la Santa Madre Iglesia lo manda, e digan lo que saben;

iten si saben que el dicho Don Carlos, presentes los frailes franciscos, ha publicado la dotrina cristiana a los otros indios, y los ha industriado en las cosas de nuestra fe, y les ha predicado la dicha dotrina públicamente, y ha atraído muchos indios a las cosas de nuestra fe, reprehendiéndoles a los otros indios no convertidos los vicios y idolatrías hasta hacerlos convertir e bautizar, y esto es público e notorio, digan lo que saben;

iten si saben que el dicho Don Carlos es habido y tenido por buen cristiano entre las personas que lo conoscen, digan lo que saben;

iten si saben que todo lo suso dicho es público y notorio. -El licenciado Téllez. -(Rúbrica).

E así presentado el dicho interrogatorio, luego su Señoría dijo que lo había e hobo por presentado en cuanto es pertinente e no en más ni allende, y por él se examinen los testigos que fueren presentados por el dicho Don Carlos. -(Rúbrica).

-73-

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XXXV.- Ratificaciones de los testigos

E después de lo suso dicho, en veinte e cuatro días del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, Secretario, paresció presente, el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e presentó por testigos en este pleito para en prueba de su intención a Don Alonso, Cacique del pueblo de Chiconabtla, e a Francisco Maldonado, e Cristóbal, e a Melchior, indios principales del dicho pueblo de Chiconabtla, de los que les fue tomado e rescibido juramento, segund forma de derecho, y ellos lo hicieron e prometieron de decir verdad; e siendo preguntados por lengua de Álvaro de Zamora, intérprete, el cual asimismo juró: dijeron e depusieron lo siguiente, siendo preguntados cada uno de ellos, por sí, secreta y apartadamente:

El dicho Don Alonso, indio señor del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por el tenor de la acusación por lengua de Álvaro de Zamora, intérprete, del cual asimismo se rescibió juramento en forma: dijo, que este testigo tiene dicho su dicho sobre este caso ante su Señoría Reverendísima y por prescencia de mí el dicho Secretario, el cual siéndolo mostrado e leído y dado a entender por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho es la verdad, y pasó como en el dicho su dicho se cuenta, y en ello se ratificaba e ratificó, e si necesario era, agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo: y afirmose en ello, y siendo preguntado por las preguntas generales: dijo, que es de edad de más de treinta e cinco años, y que el dicho Don Carlos es cuñado deste testigo, y que no tiene odio ni mala querencia ni enemistad al dicho Don Carlos, antes le quiere bien; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e no firmó porque dijo -74- que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo rubricó de su señal. -Miguel López, Secretario. -(Rúbrica).

El dicho Francisco Maldonado, indio principal que dijo ser del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado por el tenor de la dicha acusación por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, que lo que tiene dicho en su dicho de lo que deste caso sabe ante su Señoría Reverendísima, una vez en la iglesia de Santiago de Tatelulco e otra en el pueblo de Chiconabtla, por prescencia de mí el dicho Secretario, e siéndole mostrados sus dos dichos que estaban en este proceso firmados de su nombre, y habiéndoselos dado a entender por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que tiene dicho en los dichos sus dichos es la verdad y lo que sabe deste caso, y en ello se ratificaba e ratificó e si necesario era, agora de nuevo descía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, e siendo preguntado por las preguntas generales: dijo, que es de edad de veinte e ocho años, e que no lo tocan ni empecen ninguna de las preguntas generales más de que el dicho Don Carlos es su tío deste testigo, e que no tiene odio ni enemistad al dicho Don Carlos, ni lleva otro interese ni ha sido sobornado ni inducido ni dadivado para que dijese su dicho, sino que lo dije, porque así es verdad y pasó como en sus dichos se contiene, y que es verdad que el dicho Don Carlos es deudo deste testigo, su tío; y afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Miguel López, Secretario. -Francisco Maldonado. -(Rúbricas).

El dicho Cristóbal, indio, principal del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por el tenor de la acusación por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, queste testigo tiene dicho su dicho de lo que de este caso sabe, el cual siéndole mostrado por mí el dicho Secretario y dádosele a entender por el dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho es -75- la verdad, y que en ello se ratificaba e ratificó, e si necesario era, agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo; e respondiendo a las preguntas generales: dijo, que es de edad de treinta años, poco más o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes ni le tocan ni empecen ninguna de las otras generales ni tiene odio ni enemistad con el dicho Don Carlos, e desea que venza el que tuviere justicia; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Miguel López, Secretario. -Cristóbal. -(Rúbrica).

El dicho Melchior, indio principal del pueblo de Chiconabtla, que en lengua de indio se dice Aculnahuacatl, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, que este testigo tiene dicho su dicho ante su Señoría Reverendísima, el cual siéndole mostrado por mí el dicho Secretario, e dado a entender por el dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho, es verdad, y en ello se ratificaba e ratificó, e si nescesario era agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello; e siendo preguntado por las preguntas generales de la ley: dijo, que es de edad de más de treinta años, e que no es pariente de ninguna de las partes ni tiene odio ni enemistad ni mala voluntad al dicho Don Carlos ni le toca ni empece ninguna de las otras generales, y que desea que venza el que tuviere justicia, y que esta es la verdad, e afirmose en ello, y no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo rubricó de su señal. Miguel López -(Rúbrica).

E después de esto, en veinte e seis de Setiembre del dicho año, el dicho Cristóbal de Caniego, presentó por testigo a Doña María, india, mujer de Don Alonso, señor de Chiconabtla, de la cual fue tomado e rescibido juramento en forma, y ella lo hizo e prometió de decir verdad.

-76-

E la dicha Doña María, testigo presentada en la dicha razón, habiendo jurado segund forma e derecho e siendo preguntada por el tenor de la dicha acusación: dijo, que ésta que depone tiene dicho su dicho en este caso ante su Señoría Reverendísima, el cual siéndole leído y dádole a entender por lengua de Diego, intérprete, dijo que lo que tiene dicho en el dicho su dicho es la verdad; y lo que de este caso sabe y en ello se ratificaba e ratificó, e si nescesario es que agora de nuevo dice aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, y afirmose en ello, y siendo preguntada por las preguntas generales de la ley: dijo, que es de edad de más de treinta años, y que el dicho Don Carlos y ésta que depone son hermanos, hijos de un padre, pero que por eso no ha de dejar de decir la verdad e especialmente en las cosas que son contra Dios, e que no le tocan ni empecen ninguna de las otras generales, que venza quien justicia tuviere. y afirmose en ello e no firmó porque dijo que no sabía escribir. -(Rúbrica).

E después de lo suso dicho, en la dicha Cibdad de México, en nueve días del mes de Octubre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, yo, Martín de Zabala, Receptor del Santo Oficio de la Inquisición, por mandado e comisión de su Señoría del Obispo de México, Inquisidor Mayor Apostólico, tomé e rescibí juramento en forma de derecho de un indio que está preso en la posada de su Señoría, que se llama Pedro, vecino natural del pueblo de Tezcuco, el cual habiendo jurado como dicho es, haciéndole entender la comisión del dicho Alonso Mateos, intérprete del Santo Oficio, habiendo jurado asimismo de interpretar bien e fielmente, desciendo el dicho indio lo que yo le dijese e haciéndome asentar lo que él respondiese, el cual prometió de así lo hacer.

Fue preguntado, cómo se llamaba e de dónde era natural: dijo, que se llamaba Pedro, e que es cristiano, e natural del pueblo de Tezcuco, e vecino e casado en el dicho pueblo, e que es de edad de treinta años, poco más o menos, -77- y que es cuñado del dicho Don Carlos, al cual ha muchos días que le conosce porque se criaron juntos, y que sobre lo que yo el Receptor le pregunto, tiene dicho e declarado su confesión ante su Señoría del Señor Obispo, e Miguel López, Secretario del Santo Oficio, la cual dicha confesión e declaración, yo el dicho Martín Zabala, se la mostré y leí de verbum ad verbo, por sus capítulos, e la dicha lengua se lo declaró en mi prescencia, e dijo que aquello que él tenía declarado en el dicho su dicho era la verdad de lo que sabía en el caso, e que en ello se afirmaba e se afirmó, e si nescesario era, de nuevo lo descía e lo ratificaba e ratificó; e no firmó por no saber, y el dicho Alonso Mateos como intérprete lo firmó. -Alonso Mateos. -(Rúbrica).

E después de lo suso dicho, día e mes e año, yo el dicho Martín de Zabala, Receptor, tomé e rescibí juramento en forma de derecho por la dicha lengua, de un indio que, asimismo estaba preso en la posada de su Señoría, que dijo que se llamaba Lorenzo Myxcoatlaylotla, el cual habiendo jurado como dicho es, e asimismo el dicho intérprete: dijo lo siguiente:

Preguntado, cómo se llama, dijo que se llama Lorenzo Mixcóatl, e que es cristiano bautizado, e natural e vecino de Tezcuco e casado, e que es de edad de treinta e cinco años, poco más o menos, e que es pariente del dicho Don Carlos en cierto grado, aunque no sabe en qué grado, el cual dijo por la dicha lengua que él tenía dicho e declarado su confesión ante su Señoría del Señor Obispo e de Miguel López, Secretario del Santo Oficio, la cual dicha confesión por mí el dicho Receptor le fue mostrada e leída, verbo por verbo, e por la dicha lengua declarada: dijo, que lo que así estaba escripto en su dicho era verdad e lo que sabía del caso, e que en ello se afirmaba e se afirmó, e ratificaba e se ratificó, e si nescesario era, de nuevo lo decía; e no firmó por no saber, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Alonso Mateos. -Pasó ante mí, Martín de Zabala. Receptor del Santo Oficio. -(Rúbricas).

-78-

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XXXVI.- Petición del Fiscal y auto de su Señoría

E después de lo suso dicho, en cuatro días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su S. Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e dijo que los términos probatorios son pasados e días más, que pedía e pidió publicación, e pidió justicia:

E luego su Señoría mandó dar traslado a la otra parte.

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XXXVII.- El defensor pide prórroga para hacer su probanza

E después de lo suso dicho, en este dicho día, ante su Señoría Reverendísima paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso en la cárcel de este Santo Oficio: dice que para hacer su probanza tiene necesidad de otros quince días de término, pide e suplica a Vuestra Señoría Reverendísima se los prorrogue e pide justicia.

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XXXVIII.- Auto negando la prórroga

E así presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, luego su Señoría Reverendísima: dijo, que se le han dado muchos términos e no ha hecho diligencia ninguna y no ha lugar lo que pide, por que es fuera de término, por tanto, que había e hobo este pleito por abierto e publicado, y por hecha la dicha publicación en forma; e que se dé traslado de este proceso a las partes, segund es uso e costumbre en este Santo Oficio se le den, para que digan e aleguen de su derecho en el término de la publicación si -79- quisieren, e así lo mandó en haz de los dichos Vicencio de Riverol e Canego, Fiscal. -(Rúbrica).

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XXXIX.- Escrito del defensor pidiendo reposición del auto

E después de lo suso dicho, en siete días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante el Señor Obispo, juez Inquisidor suso dicho, y en prescencia de mí el dicho Miguel López de Legazpi, Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre e como defensor del dicho Don Carlos, e presentó el escripto, que se sigue:

Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso en la cárcel de este Santo Oficio, digo: que ayer se mandó hacer publicación en mi caso, e porque estando como yo estoy preso, no he podido traer los testigos para mi defensa como a Vuestra Señoría Reverendísima es notorio, y no embargante que mi Procurador ha dado la memoria de los testigos al naguatato, y a otras personas que hacen por mí no los han traído, e por esta neglisencia no es cargo de mi Procurador ni al mío no me ha de hacer daños, especialmente en causa criminal como es la que contra mí se hace, y de esta dicha probanza depende mi defensa y todo mi descargo, segund derecho no se ha de concluir la causa conmigo sin admitirme la dicha defensa, porque cuanto a esto siempre está abierto el proceso, y pues los términos que Vuestra Señoría sigue en este juicio, e se han de guardar son arbitrarios, Vuestra Señoría me ha de dar el dicho término que tengo pedido, sin embargo del auto de la publicación, porque aquél es interlocutorio y aquí se procede de apelación remota, por cuya causa el dicho auto no ternía reparo en la difinitiva, si yo no fuese oído e mis testigos rescibidos en mi defensa, y pues Vuestra Señoría puede reponer el dicho auto segund derecho, pido prorrogación del dicho término como tengo pedido, y que el dicho auto -80- se reponga, y que este escripto se ponga en el proceso de la causa, e pido justicia. -(Rúbrica).

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XL.- Nuevo auto negando lo solicitado por el defensor

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego su Señoría Reverendísima: dijo, que él ha tenido y se le han dado muchos términos en que pudiera haber traído sus testigos, y hecha su probanza, mayormente estando en la cibdad y tan cerca de ella, y que lo que pide, es más malicia que defensa, y que no ha lugar lo que pide, porque su Señoría sabe por qué mandó hacer la dicha publicación, e que sin embargo de lo que pide, se manda lo mandado.

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XLI.- Dase por concluso el proceso

E después de lo suso dicho, en once días del mes de Noviembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Cristóbal de Canego, Fiscal, e presentó el escripto que se sigue:

Reverendísimo Señor: Cristóbal de Caniego, Nuncio e Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, paresco ante Vuestra Señoría en el pleito criminal que trata con Don Carlos, preso en esta cárcel del Santo Oficio: digo, que el término de la publicación es pasado y días más: a Vuestra Señoría Reverendísima pido e suplico haya el pleito por concluso definitivamente, e lo determine que yo concluya, e pido justicia.

E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego su Señoría mandó dar su traslado, a la otra parte, que para la primera audiencia diga e concluya, con apercibimiento en forma.

E después de lo suso dicho, en este dicho día, yo el dicho Secretario, estando presente su Señoría Reverendísima -81- notifiqué lo suso dicho al dicho Vicencio de Riverol, en su persona, el cual: dijo, que asimismo concluía e concluyó definitivamente en nombre del dicho Don Carlos, su parte, porque no tenía que decir ni alegar;

E su Señoría Reverendísima, visto que ambas partes habían concluido, dijo, que él asimismo concluía e concluyó con ellas, e había e hobo este pleito por concluso en definitiva, para dar en él sentencia como por derecho hallare, para lo cual oír citaba e apercibía a las partes en forma, segund que en este Santo Oficio se suele e acostumbra hacer para luego y dende en adelante para cada día que deliberado tuviere de la dar. -(Rúbrica).

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XLII.- Que se consulten los pareceres del Virrey e Oidores

E después de lo suso dicho, en diez e ocho días del mes de Noviembre del dicho año, su Señoría Reverendísima: dijo: que para que mejor esta causa se vea y determine, mandaba e mandó que este proceso se lleve al Ilustrísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de esta Nueva España, e a los Señores Oidores estando en su acuerdo, para que por ellos visto e platicado con otras personas de ciencia e conciencia, den su parescer y se determine lo que convenga en el caso, para lo cual señaló el jueves primero que viene, que es día de acuerdo.

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XLIII.- Consulta, lectura y relato del proceso

E después de lo suso dicho, Jueves veinte días del dicho mes e año suso dicho, el Señor Obispo fue a acuerdo donde estaba el dicho Señor Visorrey e los señores Licenciados Ceynos, Loaysa y Tejada, Oidores, y los Reverendos Padres Vicario Provincial e Prior de la orden y monesterio de Santo Domingo de esta dicha Cibdad, y el guardián del monesterio, de Sant Francisco della: delante de los cuales -82- todos, por mí el dicho Secretario fue leído y relatado este proceso, e después de lo haber visto, dieron sus paresceres todos los cuales, vistos por Su Señoría, e visto el dicho proceso, dio e pronunció en el caso la sentencia siguiente:

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XLIV.- Sentencia definitiva

Visto este proceso, e autos, e méritos, del que ante nos es y pende entre partes, de la una Cristóbal de Caniego, Fiscal, criado para en esta causa, e Nuncio del Santo Oficio, autor acusante: e de la otra reo, preso e se defendiente Don Carlos, que en nombre de indio se dice Chichimecatecotl, vecino de Tezcuco y su defensor en su nombre; visto cómo el dicho Don Carlos por el proceso está convencido de ser dogmatizador por mucho número de testigos, y el habello negado y no haber querido confesar su error ni pedir misericordia en caso que por nos fue avisado sería rescibido a penitencia, con misericordia, confesando sus hierros, idolatrías y excesos; atento todo lo que y lo demás que de lo procesado resulta, a que nos referimos:

fallamos, que debemos de declarar e declaramos al dicho Don Carlos ser hereje dogmatizador y por tal le pronunciamos, y que le debemos de remitir e remitimos al brazo seglar de la justicia ordinaria de esta cibdad, a la cual rogamos y encargamos que con el dicho Don Carlos se hayan benignamente; condenámosle más en perdimiento de todos sus bienes aplicados al Fisco de Su Majestad deste Santo Oficio e por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando así lo pronunciamos e mandamos en estos escriptos e por ellos; lo cual mandamos como mejor de derecho podemos e haya lugar. -Fray Juan, Obispo, Inquisidor Apostólico. -El Licenciado Loysa. -(Rúbricas).

Diose e pronunciose esta sentencia por su Señoría Reverendísima estando en audiencia pública del Santo Oficio, en veinte e ocho días del mes de Noviembre, año del Señor -83- de mil e quinientos e treinta e nueve años: e mandó se notificar a las partes.

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XLV.- Pregón del auto

E después de lo suso dicho, en Sábado veinte e nueve días del mes de Noviembre del dicho año, por mandado de su Señoría Reverendísima, se pregonó por voz de Juan González, pregonero, públicamente, por los lugares acostumbrados desta dicha cibdad, cómo mañana domingo había de haber auto el Santo Oficio, e sermón, e que todos fuesen a lo oír e ver, so pena de excomunión, lo cual se pregonó por muchas partes en esta cibdad.

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XLVI.- Notificación de la sentencia al fiscal

En este día, yo el dicho Secretario notifiqué la dicha sentencia al dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, en su persona, el cual dijo que lo oía.

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XLVII.- Auto público de fe celebrado en la Plaza de México

E después de lo suso dicho, en Domingo treinta días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, que fue día de Sant Andrés Apóstol, por la mañana fue sacado el dicho Don Carlos de la cárcel de este Santo Oficio, con un Sant Benito puesto, e una coroza en la cabeza, y con una candela en las manos, y con una cruz delante fue llevado al cadalso, que para ello estaba puesto en la Plaza pública desta dicha cibdad, donde estaba mucho número de gente ayuntada, así de españoles como de naturales desta tierra: y allí, estando presentes el Ilustrísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey e Gobernador desta Nueva España por Su Majestad, y los Señores Licenciados Ceynos y Loysa y Tejada, Oidores -84- de la Audiencia Real desta Nueva España, e otra mucha gente, su Señoría Reverendísima del Señor Obispo, Inquisidor suso dicho, predicó, y después de predicado, mandó su Señoría leer, e por mí el dicho Secretario fueron leídas y publicados, los errores y herejías y palabras heréticas por el dicho Don Carlos hechas e dichas, que en este proceso se prueban contra él, y la sentencia por su Señoría Reverendísima dada contra el dicho Don Carlos, la cual se le notificó al dicho Don Carlos y se le dio a entender por intérpretes e naguatatos: e luego, por mandado de su Señoría Reverendísima, Juan González, intérprete, predicó a los naturales desta Nueva España en su contra, y les dio a entender las culpas del dicho Don Carlos y la causa de su penitencia y condenación: y el dicho Don Carlos, por lengua de los intérpretes, dijo a su Señoría que él rescibía de buena voluntad, en penitencia de sus pecados, la sentencia contra él dada por su Señoría, y que estaba presto e aparejado de morir porque merecía más que aquello, segund sus maldades y culpas y errores en que había estado; e pidió licencia a su Señoría para hablar a los naturales en su lengua para que tomasen ejemplo en él, y se quitasen de sus idolatrías, y se convirtiesen a Dios Nuestro Señor, y no los tuviese el demonio ciegos como a él lo había tenido; lo cual todo les dijo en su lengua a los indios, segund los intérpretes dijeron; después de lo cual todo, fue entregado el dicho Don Carlos a la justicia seglar desta dicha cibdad. E la dicha justicia e alguaciles lo rescibieron e tomaron, a lo cual fueron presente por testigos el Contador Rodrigo Albornoz e Don Luis de Castilla e Francisco Maldonado e otros muchos. -Miguel López, Secretario. -(Rúbrica).

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Apéndice

Fragmento de un Proceso contra los indios de Ocuila

Juan e Diego, alguaciles, e Pedro e Pablo e Pedro pilnanes, dijeron: que las mantas que se hallaron al dicho Tezcacoacatl cuando el padre fue a su casa, serían sesenta mantas e enaguas, aunque ellos no las contaron, mas de que fueron con el Padre e las vieron en las dos trojes y les parescieron muchas, y que saben que el dicho Tezcacoacatl tiene por mancebas en su casa dos hermanas y con ellas se echa carnalmente, y que esto es público e notorio.

Iten: dijeron, que oyeron decir a Teautecatl, indio vecino de Ocuila, que él vido, en Xocozingo una cueva y en ella muchos ídolos y alrededor sangre e cosas de sacrificio, y que se dice donde está la cueva, Tetehuecaya.

Don Juan, sacristán, que se dice Tlapancalcatl: dijo, que un indio que se dice Acatonial, tenía cargo de la guarda de los ídolos de Ocuila en una cueva, e como los padres supieron de ellos e los sacaron, podrá haber un mes, el dicho Acatonial se fue huyendo del dicho pueblo e no aparescía ni saben de él.

E después de lo suso dicho, en diez días del mes de Marzo, año suso dicho, su Señoría Reverendísima hizo parescer ante sí al Padre Fray Antonio de Aguilar, fraile de la -86- orden del Señor Sant Agustín, el cual siendo preguntado lo que acerca de este caso sabe: dijo, que habiendo pasado predicando éste que declara a los indios en el pueblo de Ocuila, tuvo indicios que un indio, que se dice Suchicalcatl, tenía en su casa ciertos ídolos y les ofrescía copal e otras cosas: y este que declara, con otro padre fue a su casa, y le halló ciertas calabazas del demonio y unas mantas pintadas que eran del demonio; y después este que declara tuvo noticia que en casa (de) Tezcacoacatl, indio, estaban otros ídolos, e así fue allá e halló en su casa al dicho Tezcacoacatl, borracho, y le halló ciertos ídolos y copal, e navajas, e un asentadero del dicho demonio, y dos tinajas de pulque, y el dicho Tezcacoacatl confesó que era verdad que tenía cargo de ciertos ídolos e los guardaba por mandado de un indio carpintero, que se dice Collín, que no es cristiano, que solía ser papa, y que aquél se los había dado a guardar había tres años; y que los ídolos estaban en el monte, que los mostraría, y que el asentadero y copal y navajas que se le hallaron en su casa, eran en memoria de aquellos ídolos, y asimismo tenía el dicho Tezcacoacatl, en su casa, en dos trojes mucha cantidad de mantas, que algunos indios decían eran ofrescidas al demonio; y el dicho Tezcacoacatl decía que no eran sino suyas, y por esto, éste que declara no quiso ni consintió tocar en las mantas por no ser cierto que eran del demonio; y le tomó las navajas e copal e cosas que le parescieron ser del diablo, y le derramó el pulque y quebró las tinajas en que lo tenía; y fue al monte donde decía que estaban los ídolos, y en una cueva, hallaron dos ídolos de palo, grandes, e los hizo traer al monesterio de Ocuila y allí predicó e amonestó a los indios de parte del Señor Obispo, que todos los que tuviesen ídolos o cosas de sacrificio, los diesen e descubriesen, porque eran vanos dioses e no tenían virtud ninguna, e que supiesen que si no los daban e su Señoría los descubriese e supiese de ellos por otra parte, que los castigaría, y que se acordasen de Don Carlos y de otros que su Señoría había -87- castigado por ello: y para mostrarles de cuán poca virtud eran aquellos ídolos en quien tenían su esperanza, los hizo quemar delante de todo el pueblo con las cosas de sacrificio que de ellos halló, para que con más ánimo, los viniesen a descubrir los otros que los tuviesen; y los indios visto aquello, de su voluntad trujeron al dicho monesterio muchos ídolos e cosas de sacrificio, e los dieron: todo lo cual llevó el Padre Fray Antonio a México, para darlo a su Señoría, para que su Señoría hiciese en ello justicia como Inquisidor Apostólico: e que cuando les predicó e amonestó que descubriesen los ídolos y quemó los que había hallado, para poner temor en los otros, azotaron a Tezcacoacatl y a Collín, carpintero, que no era cristiano, porque habían tenido aquellos ídolos, e a otros que no eran cristianos ni baptizados que se hallaron culpantes y que ofrescían a los ídolos: y que ésta es la verdad y lo que pasó en este caso, y por el hábito que tiene y por las órdenes que rescibió, y firmolo de su nombre. -Fray Antonio de Aguilar. -(Rúbrica).

E después de lo suso dicho, este dicho día, su Señoría Reverendísima hizo parescer ante sí a Tezcacoacatl, indio natural de Ocuila, del cual fue tomado e rescibido juramento segund forma de derecho, y él lo hizo e prometió de decir verdad, so cargo de él, por lengua del Padre Fray Antonio de Aguilar, se le preguntó e dijo lo siguiente:

Preguntado cómo se llama: dijo, que Miguel y en indio Tezcacoacatl;

preguntado, si es cristiano, y qué tanto tiempo ha: dijo, que sí es cristiano, baptizado y puede haber dos años que se baptizó y el guardián de Toluca le baptizó;

preguntado, que diga e declare si es verdad que era guarda de los ídolos del pueblo de Ocuila este confesante: dijo, que es verdad que puede haber tres años, poco más o menos, que estando este confesante en Mechoacán, con Servando Bejarano, su amo, le llevaron a su casa el asentadero y el petate del demonio para que lo guardase; y cuando vino de Mechoacán, le dijo su mujer cómo Collín, -88- carpintero, había llevado allí aquello para que este confesante los guardase; y después el mesmo Collín, le mostró la cueva donde estaban los ídolos y le dijo que este confesante los guardase y así los ha guardado después acá, hasta que los dio al padre;

preguntado, cuántas veces les ha ofrescido copal e otras cosas a los ídolos que así tenía a cargo este confesante, y qué otros sacrificios ha hecho de dos años a esta parte: dijo, que cada año, una vez, les hacía una fiesta este confesante a los ídolos que tenía e guarda, y les ofrescía copal e rosas, e pulque, e comida de tamales, y que todo esto hacía este confesante solo e que otro indio ninguno no fue allá ni les ofresció cosa ninguna después que este confesante los ha tenido a cargo;

preguntado si es verdad que le halló el Padre en su casa a este confesante dos tinajas de pulque de la tierra y quién lo ofresció al demonio: dijo, que es verdad que tenía el dicho pulque, pero que no era de los demonios, sino que este confesante y su mujer lo cogen alrededor de su casa para beber ellos e no para otra cosa;

preguntado, quién ofreció las mantas que se le hallaron en su posada deste confesante a los demonios: dijo, que las mantas que tenía en su casa eran de este confesante e no del demonio y que no las ofrescía nadie; preguntado, cuántas eran las mantas que el Padre le halló en su casa en la troje, con las navajas e con el copal: dijo, que no eran más de cinco;

preguntado, dónde están agora las dichas mantas; dijo, que en su casa las tiene;

preguntado, qué otros ídolos tiene este confesante o sabe quien los tenga: dijo, que no tiene otros ídolos más de los que dio al Padre ni sabe quién los tenga, y que ésta es la verdad;

preguntado, si oyó predicar a los padres, que era gran pecado tener ídolos y ofrescerles copal ni otra cosa, y que todos los que tuviesen los descubriesen y destruyesen: -89- dijo, que sí oyó muchas veces, y que este declarante los quería descubrir y aquél indio Collín que se los dio, le decía que no los descubriese, y sobre esto reñían muchas veces, y que esperaba cuando el Padre los comenzase a descubrir para dárselos, y que así se los dio e mostró luego que el Padre se lo preguntó; y que ésta es la verdad, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía lo hacer, y el intérprete lo firmó de su nombre; e así mismo: dijo, que él, antes que el padre le preguntase, el Padre de los ídolos dijo a los mochachos de la iglesia cómo él sabía de aquellos ídolos, y que cuando el Padre comenzase a entender en ello se lo diría e descubriría. -Fray Antonio de Aguilar. -(Rúbrica).

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